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ACORDADA T.C. NRO. 2009/93

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintisiete días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres, reunidos en Acuerdo Plenario los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas, presedido por su Presidente DR. MAXUD ANGEL YADON y las Vocales del mismo C.P.N MARIA YOLANDA SARQUIS y C.P.N. LAURA I.C. DE MIRANDA,

C O N S I D E R A R O N

La necesidad de reformular los procedimientos y técnicas de control en materia de Rendiciones de Cuentas tendiente a mejorar su eficacia;

Que para ello se hace imprescindible replantear y reordenar los regímenes de presentación en procura de su simplicidad y uniformidad, sin discriminar su contenido;

Que en lo inmediato, a partir del 1º de Enero de 1.994, se decide ampliar el período de Rendición llavándolo a seis (6) meses, en coincidencia con los Semestres calendarios;

Que por su propia naturaleza las Rendiciones de Cuentas deben ser eminentemente contables, vale decir que toda la información que las sustentan debe estar contenida en los Registros Contables;

Que en esa inteligencia, se pondrá el énfasis, a los fines del control que le es propio al Tribunal de Cuentas, en la Contabilidad que, por imperio de la Ley y por probadas razones técnicas y de ejecución, deben llevar los Organismos o entes obligados a rendir cuentas;

Que el efecto buscado con las medidas que se adoptan por la presente es de que los Organismos comprendidos en la misma, en los primeros meses del año 1.994, mientras completan la presentación de las Rendiciones pendientes por el Ejercicio 1.993, destinen su esfuerzo a perfeccionar sus Sistemas Contables, redefinirlos o definirlos si así fuere el caso, por cuanto en lo sucesivo las Rendiciones de Cuentas serán una simple consecuencia de los mismos y el principio y base esencial del control;

Por ello, y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 24 incisos 8), 12) y 16); 25 incisos 1), 6) y 8); 37 de la Ley 4621 modificada por Ley 4637;

A C O R D A R O N

ARTICULO 1º: A partir de las operaciones correspondientes al Ejercicio Financiero 1.994, la Tesorería General de la Provincia, los Organismos Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública Provincial, los Poderes Legislativo y Judicial, las Municipalidades y los Concejos Deliberantes; presentarán sus rendiciones de cuentas mediantes Balances Semestrales.

Tales Balances serán el fiel reflejo de las registraciones Contables, las que deberán estar ajustadas a las normas establecidas en la Acordada T.C. 1481/89.

La documentación respaldatoria correspondiente será archivada por los Organismos antes mencionados, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de su emisión respetando estrictamente el orden de contabilización.

Dentro de los cuatro (4) meses de la puesta en vigencia de la presente, el Tribunal de Cuentas dictará las Normas Complementarias y Reglamentarias sobre Modelos de Balances plazos de presentación, forma y demás condiciones que sean necesarias.

ARTICULO 2º: Los Servicios Administrativos y demás Organismos Centralizados de la Administración Provincial, excepto Tesorería General, seguirán presentando sus Rendiciones de Cuentas en la forma y plazos establecidos en la Acordada T.C. Nº 1720/91 y demás normas referidas en la misma, hasta tanto el Tribunal de Cuentas generalice a su respecto las normas de la presente.

La Tesorería General, aparte del Balance Semestral establecido en el Artículo anterior, seguirá informando al Tribunal de Cuentas todos los Pagos y Entregas de Fondos que realice a los diferentes Organismos del Estado Provincial, tanto Centralizados como Descentralizados o Autárquico, Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades y Concejos Deliberantes, de conformidad a lo dispuesto por Resolución T.C. Nro. 568/92. Dicha información podría ser cumplimentada mediante la entrega de los correspondientes soportes magnéticos que la contengan.

ARTICULO 3º: Todo pedido de rubricación de Libros o Registros se adecuará a las normas de la Acordada T.C. Nº 1481/89, con la única excepción de que en la primera presentación del Sistema Contable que se efectúe de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5º, no será exigible acompañar el Instrumento Aprobatorio referido a su Artículo 2º.

ARTICULO 4º: A partir del 1º de Enero de 1994 el Tribunal de Cuentas dispondrá verificaciones y comprobaciones respecto a la existencia de Registros Contables, su integración a un Sistema, sobre el modo de llevar las Registraciones Contables y el Archivo de la documentación respaldatoria de conformidad con lo indicado en el Artículo 1º.

Si de tales verificaciones o comprobaciones surgieren observaciones, el Auditor actuante queda facultado por la presente para requerir su regularización en plazo perentorio, con la prevención, ante su incumplimiento, de la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 24 incisos 12) de la Ley 4621.

ARTICULO 5º: Dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, los responsables podrán interponer recurso de reconsideración, por causas debidamente fundamentadas, contra las Resoluciones por las que se apliquen las sanciones referidas en el Artículo anterior.

ARTICULO 6º: A partir de la aplicación de la presente Acordada y para la Rendición de Cuentas de los Movimientos de Fondos que se operan desde el 1º de Enero de 1994, quedarán sin efecto las Acordadas T.C. Nº 084/75, 215/76, 533/79, 534/79, 554/79, 602/80, 629/80, 652/81, 694/91, 929/85, 967/85, 1180/87, 1265/88, 1274/88, 1310/88 y 1720/91.

ARTICULO 7º: Comunicar y oportunamente protocolizar.-

FDO: DR. MAXZUD ANGEL YADON (PRESIDENTE)
         C.P.N.MARIA YOLANDA SARQUIS (VOCAL)
         C.P.N.LAURA I.C.DE MIRANDA (VOCAL)

Con lo que se dió por finalizado el presente acto, firmando los Sres. Miembros del Tribunal, por ante mí: DRA. MARIA CECILIA MARTINEZ DE HERRERA-Secretaría General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

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