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ACORDADA T.C. NRO. 2009/93
En la Ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, a los veintisiete días del mes de
Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres, reunidos en Acuerdo
Plenario los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas, presedido por su
Presidente DR. MAXUD ANGEL YADON y las Vocales del mismo C.P.N MARIA
YOLANDA SARQUIS y C.P.N. LAURA I.C. DE MIRANDA,
C O N S I D E R A R O N
La necesidad de
reformular los procedimientos y técnicas de control en materia de
Rendiciones de Cuentas tendiente a mejorar su eficacia;
Que para ello se hace
imprescindible replantear y reordenar los regímenes de presentación en
procura de su simplicidad y uniformidad, sin discriminar su contenido;
Que en lo inmediato, a
partir del 1º de Enero de 1.994, se decide ampliar el período de
Rendición llavándolo a seis (6) meses, en coincidencia con los
Semestres calendarios;
Que por su propia naturaleza las
Rendiciones de Cuentas deben ser eminentemente contables, vale decir que
toda la información que las sustentan debe estar contenida en los
Registros Contables;
Que en esa inteligencia,
se pondrá el énfasis, a los fines del control que le es propio al
Tribunal de Cuentas, en la Contabilidad que, por imperio de la Ley y por
probadas razones técnicas y de ejecución, deben llevar los Organismos
o entes obligados a rendir cuentas;
Que el efecto buscado con
las medidas que se adoptan por la presente es de que los Organismos
comprendidos en la misma, en los primeros meses del año 1.994, mientras
completan la presentación de las Rendiciones pendientes por el
Ejercicio 1.993, destinen su esfuerzo a perfeccionar sus Sistemas
Contables, redefinirlos o definirlos si así fuere el caso, por cuanto
en lo sucesivo las Rendiciones de Cuentas serán una simple consecuencia
de los mismos y el principio y base esencial del control;
Por ello, y en virtud de
las disposiciones contenidas en los Artículos 24 incisos 8), 12) y 16);
25 incisos 1), 6) y 8); 37 de la Ley 4621 modificada por Ley 4637;
A C O R D A R O N
ARTICULO 1º:
A partir de las operaciones correspondientes al Ejercicio Financiero
1.994, la Tesorería General de la Provincia, los Organismos
Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública
Provincial, los Poderes Legislativo y Judicial, las Municipalidades y
los Concejos Deliberantes; presentarán sus rendiciones de cuentas
mediantes Balances Semestrales.
Tales Balances serán el
fiel reflejo de las registraciones Contables, las que deberán estar
ajustadas a las normas establecidas en la Acordada T.C. 1481/89.
La documentación
respaldatoria correspondiente será archivada por los Organismos antes
mencionados, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de su
emisión respetando estrictamente el orden de contabilización.
Dentro de los cuatro (4)
meses de la puesta en vigencia de la presente, el Tribunal de Cuentas
dictará las Normas Complementarias y Reglamentarias sobre Modelos de
Balances plazos de presentación, forma y demás condiciones que sean
necesarias.
ARTICULO 2º:
Los Servicios Administrativos y demás Organismos Centralizados de la
Administración Provincial, excepto Tesorería General, seguirán
presentando sus Rendiciones de Cuentas en la forma y plazos establecidos
en la Acordada T.C. Nº 1720/91 y demás normas referidas en la misma,
hasta tanto el Tribunal de Cuentas generalice a su respecto las normas
de la presente.
La Tesorería General,
aparte del Balance Semestral establecido en el Artículo anterior,
seguirá informando al Tribunal de Cuentas todos los Pagos y Entregas de
Fondos que realice a los diferentes Organismos del Estado Provincial,
tanto Centralizados como Descentralizados o Autárquico, Poderes
Legislativo y Judicial, Municipalidades y Concejos Deliberantes, de
conformidad a lo dispuesto por Resolución T.C. Nro. 568/92. Dicha
información podría ser cumplimentada mediante la entrega de los
correspondientes soportes magnéticos que la contengan.
ARTICULO 3º:
Todo pedido de rubricación de Libros o Registros se adecuará a las
normas de la Acordada T.C. Nº 1481/89, con la única excepción de que
en la primera presentación del Sistema Contable que se efectúe de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 5º, no será exigible
acompañar el Instrumento Aprobatorio referido a su Artículo 2º.
ARTICULO 4º:
A partir del 1º de Enero de 1994 el Tribunal de Cuentas dispondrá
verificaciones y comprobaciones respecto a la existencia de Registros
Contables, su integración a un Sistema, sobre el modo de llevar las
Registraciones Contables y el Archivo de la documentación respaldatoria
de conformidad con lo indicado en el Artículo 1º.
Si de tales
verificaciones o comprobaciones surgieren observaciones, el Auditor
actuante queda facultado por la presente para requerir su
regularización en plazo perentorio, con la prevención, ante su
incumplimiento, de la aplicación de las sanciones establecidas en el
Artículo 24 incisos 12) de la Ley 4621.
ARTICULO 5º:
Dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, los
responsables podrán interponer recurso de reconsideración, por causas
debidamente fundamentadas, contra las Resoluciones por las que se
apliquen las sanciones referidas en el Artículo anterior.
ARTICULO 6º:
A partir de la aplicación de la presente Acordada y para la Rendición
de Cuentas de los Movimientos de Fondos que se operan desde el 1º de
Enero de 1994, quedarán sin efecto las Acordadas T.C. Nº 084/75,
215/76, 533/79, 534/79, 554/79, 602/80, 629/80, 652/81, 694/91, 929/85,
967/85, 1180/87, 1265/88, 1274/88, 1310/88 y 1720/91.
ARTICULO 7º:
Comunicar y oportunamente protocolizar.-
FDO: DR. MAXZUD ANGEL YADON (PRESIDENTE)
C.P.N.MARIA YOLANDA
SARQUIS (VOCAL)
C.P.N.LAURA I.C.DE
MIRANDA (VOCAL)
Con lo que se dió por finalizado el
presente acto, firmando los Sres. Miembros del Tribunal, por ante mí:
DRA. MARIA CECILIA MARTINEZ DE HERRERA-Secretaría General.- - - - - - -
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