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ACORDADA
T.C. Nº 5841/05
En
la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los Veintisiete
días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco, reunidos en
Acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas,
integrado por su Presidente Dr. Mardonio Rafael Díaz Martínez
y Vocales C.P.N. Laura Inés Corletti de Miranda y C.P.N.
Víctor Ignacio Villarroel;
C O N S I D E R A R O N:
Las disposiciones del Dcto.Acdo.Nº08/2005
y la normativa dictada por el Ministerio de Hacienda mediante
Resolución Ministerial H. y F. (F.e I.P.-P) Nº84/2005
en virtud de las facultades conferidas por el art.11º del
decreto precitado;
Que como consecuencia de la realización de Contribuciones
Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los
cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos
presupuestarios a través de dicho procedimiento, se considera
necesario instrumentar el régimen por el cual los Organismos
comprendidos en la aludida normativa presentarán sus rendiciones
de cuentas ante este Tribunal;
Por ello y en virtud de las disposiciones contenidas en los arts.
24º incs. 4º) y 8º); 25º incs. 6º) y
8º); 37º y 38º de la Ley Nº4621 y su modificatoria
Ley Nº4637;
A C O R D A R O N:
ARTICULO 1º- Establecer el presente régimen
de Rendiciones de Cuentas para los siguientes Organismos de la
Administración Central: Secretaría del Agua y del
Ambiente; Ministerio de Obras y Servicios Públicos; Secretaría
de Turismo; Secretaría de Estado de Desarrollo Social;
Ministerio de Producción y Desarrollo y Secretaría
de Estado de Minería.
Este régimen regirá también respecto de aquellos
Organismos para los cuales en el futuro se prevea la ejecución
de los créditos presupuestarios legalmente aprobados, mediante
la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente
100 Recursos del Tesoro, distinta de 111, o la que en el
futura pudiera sustituirla.
CAPITULO I
RENDICIONES DE CUENTAS A PRESENTAR
ARTICULO 2º- El Régimen de Rendiciones
de Cuentas indicado en el artículo anterior estará
integrado por los siguientes tipos de Rendición de Cuentas:
1- Balance de Movimiento de Fondos y Valores.
2- Fondos Permanentes.
CAPITULO II
BALANCE MENSUAL DE MOVIMIENTO DE FONDOS Y VALORES
TITULO I
DE LAS FORMALIDADES PARA SU PRESENTACION
ARTICULO 3º- El Balance de Movimiento de
Fondos y Valores se confeccionará por trimestre calendario
en un Estado de Ingresos y Egresos de Fondos el que comprenderá
la totalidad de recursos y gastos del Organismo exceptuados los
Fondos Permanentes, conteniendo por lo menos la siguiente información:
a) Detalle de la totalidad de ingresos recibidos en el trimestre
clasificados de acuerdo a su origen y concepto (contemplando tanto
recursos propios, como aportes provinciales y nacionales, sean
con afectación específica o no y otros ingresos
donaciones, legados, aportes extrapresupuestarios, etc.),
conformando a tal efecto Formularios Anexos según modelos
adjuntos que forman parte integrante de la presente Acordada.
b) Saldo inicial que será igual al Saldo Final del mes
anterior.
c) Detalle de la totalidad de egresos producidos en el trimestre,
clasificados por rubros o partidas comprendidas en el Presupuesto
del Organismo, sean éstas de origen provincial o nacional.
Además deberán detallarse aquellos egresos correspondientes
a gastos efectuados con fondos aportados por Organismos Nacionales
y/u otros que no hubieran sido incorporados al Presupuesto, como
también las órdenes de entrega para Fondos Permanentes.
A tales efectos deberán confeccionar Formularios Anexos
según modelos adjuntos que forman parte integrante de la
presente Acordada.
d) Saldo Final, compuesto por Dinero efectivo en Caja, Saldos
de las Cuentas Bancarias el que deberá estar acompañado
por las correspondientes Conciliaciones Bancarias y sus respectivos
resúmenes de Cuentas y por los Fondos Pendientes de Rendir,
en este caso constituidos únicamente por Anticipos para
Comisiones de Servicio, acompañados de la correspondiente
constancia de recepción de los fondos por el agente comisionado
y copia de la Resolución que lo autoriza.
ARTICULO 4º- Los Organismos comprendidos
en el presente instrumento legal deberán informar al Tribunal
de Cuentas los Registros que integran el Sistema Contable implementado
a fin de registrar todas las operaciones realizadas, con el que
se confeccionarán los Balances mensuales, debiendo el mismo
ajustarse a las disposiciones de la Acordada Nº 1481 en los
aspectos pertinentes.
ARTICULO 5º- Todos los antecedentes mencionados
en el artículo 3º se presentarán en tres (3)
ejemplares indicándose en la carátula de cada uno
según corresponda -: ORIGINAL; DUPLICADO
y TRIPLICADO. El ORIGINAL y el DUPLICADO quedarán
en poder del Tribunal de Cuentas foliados en forma correlativa
e independiente. El TRIPLICADO será devuelto en el mismo
acto, con la correspondiente constancia de recepción, con
sello y firma de quien la efectuara, indicando el número
asignado al Balance, la fecha y la hora de ingreso del mismo,
debiendo ser éste archivado en el Organismo junto a la
documentación respaldatoria de las operaciones en él
contenidas.
ARTICULO 6º- La presentación de cada
Balance se formalizará mediante nota a la que se acompañará:
a) Detalle con la nómina de responsables de conformidad
con lo establecido por Acordada Nº4458 y art.2º de la
Acodada Nº4641.
b) Estado resumen que refleje la totalidad de movimientos de Ingresos
y Egresos de Fondos, con los detalles de cada uno de los rubros
que integren el mismo o estados anexos; titulado Balance
de Movimiento de Ingresos y Egresos, luego la denominación
de la Jurisdicción, identificación del Organismo
de manera completa y período que se rinde, indicando trimestre
y año.
c) Composición del saldo con las correspondientes conciliaciones
de las Cuentas Bancarias y fotocopia de los últimos registros
de libros Bancos y Caja que contengan los saldos declarados.
d) Detalle o anexo de Fondos Pendientes de Rendir, acompañados
de la documentación indicada en el Art. 3° inc. d)
e) Planilla de Ejecución Presupuestaria de Recursos emitida
por el SIPAF correspondiente al trimestre que se rinde, precisando
cualquier modificación operada, con indicación de
la norma dictada al efecto.
f) Planilla de Ejecución Presupuestaria de Gastos emitida
por el SIPAF correspondiente al trimestre que se rinde, precisando
cualquier modificación operada, con indicación de
la norma dictada al efecto.
g) Cualquier otro estado o notas informativas y/o aclaratorias
que formen parte del Balance.
h) Dictamen de la unidad de control interno o de quien haga sus
veces en el Organismo, respecto de la correspondencia de los datos
del balance con los respectivos registros contables y de estos
últimos con la documentación respaldatoria pertinente,
como así también del cumplimiento de los distintos
aspectos contenidos en la presente Acordada.
ARTICULO 7º- Se faculta al encargado de Mesa
de E.E. y S.S. de Cuentas a proceder al rechazo de los Balances
o de las Rendiciones de Fondos Permanentes o Rotatorios, según
el caso, que no reúnan los requisitos que para su ingreso
están previstos en los artículos 3º; 5º;
6º y 14º a 17º de la presente Acordada, dejando
constancia de los aspectos incumplidos en el Formulario de Rechazo
que forma parte de la misma.
ARTICULO 8º- La documentación probatoria
de los Ingresos y Egresos contenidos en el Balance, deberá
encontrarse ordenada en el Organismo por rubro integrante del
Balance, debidamente foliada en forma correlativa. En los detalles
indicados en el art.3º -efectuados en el Formulario Anexo
respectivo- deberá referenciarse cada operación
con el folio que tenga asignado el respectivo comprobante. Para
la compaginación de la documentación precitada,
deberán integrarse Legajos constituidos de conformidad
a lo previsto por el art.75º del Dcto.G.Nº598/63 texto
ordenado de la Ley Nº3559 Código de Procedimientos
Administrativos-, los que deberán archivarse de modo tal
que permitan su rápida identificación en oportunidad
de procederse al debido control por parte de este Tribunal.
TITULO II
DE LOS PLAZOS DE PRESENTACION
ARTICULO 9º- El plazo de presentación
de los Balances Trimestrales será hasta el último
día hábil del segundo mes posterior al cierre del
trimestre que se rinde.
Dentro de los Quince (15) días de vencido dicho plazo sin
que se hubiera registrado la presentación correspondiente,
por Mesa de EE. y SS. de Cuentas, se conminará a los Responsables
a hacerlo, por un término perentorio no superior a diez
(10) días hábiles a computar desde su notificación.
ARTICULO 10º- Los responsables que no hubieran
cumplimentado la presentación en el término fijado
en el segundo párrafo del artículo anterior, se
harán pasibles a la sanción de multa equivalente
a un (1) día de sueldo por cada diez (10) días corridos
de mora, los que se computarán a partir del vencimiento
del plazo fijado en el correspondiente Emplazamiento.
ARTICULO 11º- Previo a la aplicación
de la sanción de multa indicada en el artículo anterior,
por Mesa de EE. y SS. de Cuentas se comunicará tal situación
al responsable del área de la cual dependa, a los efectos
de que el mismo eleve informe al Tribunal sugiriendo se disponga
la instrucción de un sumario en la forma establecida en
el art.68º y siguientes de la Ley Nº4621 y su modificatoria
Ley Nº4637 y normas reglamentarias vigentes o las que en
el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 12º- A efectos de la determinación
de las multas, se considerará sueldo a toda asignación
excluidas Asignaciones Familiares y Complemento de Ayuda
a la Canasta Familiar- liquidada al funcionario o agente al momento
de producirse la infracción derivada del ejercicio de sus
funciones como responsable, la que se obtendrá del recibo
de sueldo que deberá adjuntar en cada Balance, de conformidad
con lo establecido por el art. 2º de la Acordada Nº
4641.
CAPITULO III
RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PERMANENTES
TITULO I
DE LAS FORMALIDADES PARA SU PRESENTACIÓN
ARTICULO 13º- Los Organismos indicados en
el art.1º en los que se constituyan Fondos Permanentes o
Rotatorios y Cajas Chicas a expensas de aquellos, bajo el régimen
establecido por el art.69º de la Ley Nº4938 de Administración
Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público,
presentarán Rendiciones de Cuentas en la oportunidad establecida
en el citado régimen.
ARTICULO 14º- Las Rendiciones de Cuentas
se presentarán en tres (3) ejemplares indicándose
en la carátula de cada uno según corresponda
-: ORIGINAL; DUPLICADO y TRIPLICADO.
El ORIGINAL y el DUPLICADO quedarán en poder del Tribunal
de Cuentas y el TRIPLICADO será devuelto en el mismo acto,
con la correspondiente constancia de recepción en el lugar
previsto para tal efecto en los ejemplares del Formulario de Rendición
y Reposición del Fondo Permanente o Rotatorio previstos
en el apdo. D) de la Circular C.G.P.Nº03/99-, indicando el
número asignado a la Rendición de Cuentas, la fecha
y la hora de ingreso de la misma y sello y firma del responsable
de su recepción.
ARTICULO 15º- La presentación de cada
Rendición de Cuentas se formalizará mediante nota
en la que se indicará la cantidad de folios y comprobantes
que la integran los que deberán seguir un orden numérico
correlativo, acompañándose a la misma:
a) Detalle con la nómina de responsables de conformidad
con lo establecido por Acordada Nº4458 y art.2º de la
Acodada Nº4641.
b) Formulario de Rendición y Reposición de Fondo
Permanente o Rotatorio según modelo aprobado por
Circular C.G.P. Nº 03/99, o el que en el futuro pudiera reemplazarlo
-;
c) Formulario C-43 o el que pudiere sustituirlo o modificarlo;
d) Detalle de comprobantes clasificados por partida presupuestaria,
según el orden que la misma tenga en el Formulario C-43,
referenciados con el número de folio que corresponda a
cada uno;
e) Composición del Saldo acompañado de la correspondiente
conciliación bancaria a la que se adjuntarán los
respectivos folios del Libro Banco y los resúmenes de cuenta
que comprendan el período rendido;
f) Detalle de Fondos Pendientes de Rendir Cuentas si los
hubiere -, correspondientes exclusivamente a Anticipos para Fondos
en Comisión, respecto de los cuales deberá acompañarse
fotocopia debidamente certificada del/los respectivos Formulario/s
de Comisión de Servicios y Resolución que la/s autorizara;
g) Identificación de las Cajas Chicas habilitadas a expensas
del Fondo Permanente rendido;
ARTICULO 16º- En el ORIGINAL de la Rendición
de Cuentas se agregarán todos los comprobantes respaldatorios
del total invertido, incluidos los de la/s Caja/s Chica/s que
deberán agregarse al correspondiente Formulario de Rendición
y Reposición de Caja Chica confeccionado de acuerdo a las
disposiciones de la Circular C.G.P.Nº06/99 o la que pudiera
sustituirla o modificarla.
ARTICULO 17º- Los Formularios de Rendición
y Reposición de Fondos Permanentes o Rotatorios deberán
estar suscriptos al pie por los responsables de los mismos constando
además sellos aclaratorios de las firmas insertas; conteniendo
como mínimo los siguientes datos:
a) Nº del Instrumento Legal de creación y el de las
modificaciones producidas, si lo hubiere y el importe autorizado.
b) Identificación de los responsables.
c) Período rendido.
d) Saldo de la rendición de cuentas inmediata anterior.
e) Remesa/s recibida/s indicando fecha de recepción, número
de cheque e importe/s.
f) Total invertido según Cuadro de Imputación Presupuestaria
Form.C-43, indicando la cantidad de comprobantes que integran
el mismo.
g) Saldo de la rendición de cuentas que resultará
igual a la suma algebraica de los importes que surgen de los incisos
d) + e) f)
h) Composición del Saldo: indicando saldo del Libro Banco,
saldo de la/s Caja/s Chica/s y Fondos Pendientes de Rendir Cuentas
(Anticipos por Comisiones de Servicio), debiendo coincidir el
total que surja de la sumatoria de los saldos por los conceptos
indicados, con el del inciso g) precedente: Saldo de la
Rendición de Cuentas.
Iguales datos deberán consignarse en el Formulario de Rendición
y Reposición de Caja/s Chica/s.
CAPITULO IV
DE LA DOCUMENTACIÓN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 18º- Todos los conceptos e importes,
tanto de Ingresos como de Egresos, comprendidos en los Balances
de Movimiento de Fondos y Valores, deberán estar respaldados
con la documentación probatoria correspondiente, la que
se archivará por estricto orden de contabilización.
Tal documentación a esos efectos debe incluir el trámite
completo que origina el respectivo asiento, foliada correlativamente,
sintetizada en un resumen diario o por el período de la
cuenta (trimestral).
ARTICULO 19º- En el caso de las Rendiciones
de Fondos Permanentes la documentación que se adjunte al
ejemplar ORIGINAL deberá incluir el trámite completo
de cada gasto rendido (nota de pedido y entrega, autorización
para gastar, orden de compra, factura/recibo, constancia de retención
del impuesto sobre los Ingresos Brutos; Solicitud de Comisiones
de Servicios, Formulario de Anticipo y Rendición de Fondos
en Comisión con las respectivas Hojas de Ruta; etc.).
TITULO II
DOCUMENTACION DE INGRESOS
ARTICULO 20º- Los comprobantes de Ingresos
por Recursos Propios deberán estar extendidos en formularios
oficiales, con numeración preimpresa y correlativa conteniendo
además: fecha de recaudación o ingreso; identificación
del contribuyente, usuario o aquel a quien corresponda imputar
el pago o entrega, en su caso; importe en letras y números;
concepto; firma y sello aclaratorio del funcionario o agente recaudador.
Para el caso de comprobantes anulados, se acompañará
la totalidad de los ejemplares cruzados con la palabra ANULADO.
Cuando existiera más de una (1) unidad recaudadora (boca
de expendio, delegación, punto de venta, cobradores, caja
recaudadora, etc.) la numeración correlativa de la documentación
se establecerá para su impresión- por cada
una de las unidades. Su identificación deberá instrumentarse
a través del empleo de su denominación literal o
del uso de códigos.
ARTICULO 21º- En cada Balance deberán
identificarse el primer y el último número de comprobantes
utilizados por cada unidad recaudadora y el último impreso
en existencia.
ARTICULO 22º- Si el sistema de recaudación
implementado prevé la emisión de facturas, cedulones,
etc. con determinación de fecha de vencimiento y el sistema
asegura un eficiente y oportuno control, no será de aplicación
la exigencia de la correlatividad numérica.
ARTICULO 23º- Cada unidad recaudadora, incluidas
las instituciones bancarias autorizadas que hagan sus veces, diariamente
o en el plazo que legal o reglamentariamente esté establecido,
deberán rendir lo recaudado al Tesoro Central del Organismo
correspondiente, mediante planilla analítica debidamente
suscripta por el responsable de la Unidad, con el detalle de comprobantes
respaldatorios y adjuntando la documentación pertinente,
excepto que por procedimientos internos del Organismo se haya
dispuesto otro ordenamiento, situación que deberá
ser expresamente indicada en la planilla antes mencionada.
Respecto de los montos que se recauden en concepto de amortización
de créditos, deberán confeccionarse detalles acompañados
de los recibos de cobro extendidos por el Organismo, u otra constancia
de pago del beneficiario, según la modalidad prevista en
la operatoria de crédito de que se trate, en los mismos
plazos mencionados en el párrafo anterior.
ARTICULO 24º- Respecto de los fondos que
le sean remitidos al Organismo por Tesorería General de
la Provincia u otros Organismos o Entes, se agregará al
recibo oficial el comprobante de la transferencia o documento
equivalente.
Si tales fondos fueran con afectación o destino específico,
se adjuntarán además todos los antecedentes indicativos
del concepto, destino y demás condiciones establecidas
para su utilización (Convenio; Reglamentación; Normas
Operativas; de Contabilidad y de registración; etc.)
TITULO III
DOCUMENTACION DE EGRESOS
ARTICULO 25º- Los comprobantes de egresos
serán los originales extendidos a máquina, por medios
informáticos o manuscritos con tinta o bolígrafo,
no admitiéndose raspaduras ni enmiendas que no estuvieran
debidamente salvadas por quien los emitió, u otros defectos
que hagan dudar de su autenticidad.
Deberán ser emitidos a nombre del Organismo y en todos
los comprobantes de egresos cuyo pago se efectúe con cheque,
deberá indicarse con precisión la numeración
correspondiente al mismo.
Toda la documentación deberá reunir los requisitos
sobre facturación exigidos por disposiciones legales y
reglamentarias de Organismos Fiscales, Previsionales o de Control
en el Orden Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 26º- La documentación que
corresponda a Erogaciones Corrientes, excepto Gastos en Personal,
a Erogaciones de Capital y Operaciones Crediticias, comprenderá
como mínimo lo siguiente:
a) Expediente completo o actuación de la contratación
del gasto rendido incluyendo todos los antecedentes probatorios
del exacto cumplimiento del proceso administrativo exigido de
conformidad con el régimen de contratación que legalmente
corresponda y constancia de la intervención del Tribunal
de Cuentas (Resolución), si así correspondiera,
en la oportunidad establecida por el art.26º de la Ley Nº4621
modificada por Ley Nº4637.
b) Fecha y constancia de la conformidad en la recepción
de los bienes o servicios adquiridos o contratados, acompañada
de las planillas o registros de ingreso de los bienes, cumplimiento
de las horas convenidas en la prestación de los servicios
(por ej. Contratación de camiones, maquinarias) o informes
emitidos al respecto, en el supuesto de contratación de
profesionales; etc.; debidamente suscripta por el/los responsable/s
designado/s al efecto.
c) Facturas o documentos equivalentes; certificados de obras,
adicionales, intereses u otros, todos ajustados a las normas sobre
facturación referidas en el artículo anterior, debidamente
suscriptas por el/los responsable/s correspondientes.
d) Formulario de comisión de servicios (solicitud y resolución)
y de anticipo y rendición de cuentas por comisión
de servicios debidamente acompañado por la hoja de ruta
y comprobantes inherentes a la misma, incluyendo cuando
el traslado no se efectúe en vehículos oficiales-,
los pasajes correspondientes al medio de transporte utilizado
(aéreo, terrestre), con la factura y/o recibo de la adquisición
de los mismos. Asimismo deberá acompañarse la respectiva
documentación en aquellos casos en que se efectúe
la devolución de remanentes de fondos o reintegro por faltante
de fondos para atender gastos efectuados, los que deberán
corresponderse con los previstos en las normas reglamentarias
pertinentes. Tanto el Formulario de Comisión de Servicios
como el de Anticipo y Rendición de Cuentas por Comisión
de Servicios y la Hoja de Ruta no deberán acusar raspaduras
y/o enmiendas. En su caso, deberán ser debidamente salvadas
por los responsables correspondientes. Las hojas de ruta deberán
contener toda la información prevista en el art.3º,
apdo.5.1 del Dcto.Acdo.Nº1408/85.
e) Liquidación y Orden de Pago si el régimen de
administración financiera o norma de contabilidad y sus
respectivas reglamentaciones así lo exigieran y ajustado
a los requisitos que los mismos establezcan.
f) Comprobantes de pago suscriptos por el beneficiario con sujeción
a las normas que al respecto contenga el régimen de administración
financiera o norma de contabilidad y respectivas reglamentaciones
y ajustado a los requisitos que los mismos establezcan.
g) Constancia de conformidad con los respectivos regímenes-
de haberse practicado las retenciones y los ingresos pertinentes
adonde corresponda, como asimismo si se ha verificado el cumplimiento
de las normas impositivas, fiscales y/o previsionales que legalmente
estuvieran obligados a controlar.
h) Cuando a funcionarios o agentes de un Organismo le abonen viáticos
en otro (vgr. Chofer, técnicos, etc.), deberá agregarse
constancia emitida por autoridad competente de la Repartición
de la cual dependan respecto a que no le fue abonado viático
alguno en la misma, acompañando en su caso-, convenio
suscripto al efecto.
i) Contratos de locación de servicios u obra.
j) Certificación de obra debidamente suscripta por el funcionario
o agente interviniente.
k) Solicitud de crédito, instrumento legal de otorgamiento
del mismo, copia certificada del contrato de préstamo celebrado
y ejemplar del recibo por el cobro del préstamo debidamente
suscripto por el beneficiario con indicación de sus datos
personales (apellido y nombre, documento de identidad y domicilio).
En el instrumento legal de otorgamiento deberá indicarse
con precisión la norma que aprueba el régimen aplicable
para el desenvolvimiento de la operatoria.
l) Toda otra documentación que permita conocer en forma
clara y precisa las condiciones que justifican el egreso rendido.
ARTICULO 27º- Las egresos rendidos en concepto
de Gastos en Personal deberán ajustarse a las normas contenidas
según el caso-, en las Acordadas Nº3985 y Nº629
o la/s que pudiera/n modificarla/s o sustituirla/s.
ARTICULO 28º- La documentación correspondiente
a Subsidios, Aportes, Contribuciones o Subvenciones otorgadas
a personas físicas o jurídicas deberá ajustarse
a la reglamentación dictada al efecto por el Organismo
competente para otorgarlos, debiendo especificar con precisión
en el instrumento legal de otorgamiento, si los mismos serán
o no cargo de rendir cuenta, en particular en los casos contemplados
por el Dcto.S. y S.S.Nº1461/91.
En el supuesto que el Organismo no hubiere dictado disposición
alguna al respecto, deberá ajustarse a las disposiciones
de la Acordada Nº602 o la que pudiera modificarla o sustituirla.
La rendición que, en su caso, el/los beneficiario/s presente/n
al Organismo otorgante, se incorporará a la rendición
elaborada por los cuentadantes, junto con las actuaciones correspondientes
al otorgamiento, siguiendo el orden previsto por el art.8º
de la presente.
ARTICULO 29º- En caso de que el/los beneficiario/s
de subsidios, aportes, contribuciones o subvenciones no rindiera/n
cuenta dentro del término fijado en la Reglamentación
específica del Organismo otorgante o en su caso por el
art.2º de la Acordada Nº602 o la que pudiera modificarla
o sustituirla; los responsables del Organismo lo/s intimará/n
por un término no mayor a diez (10) días, a cuyo
vencimiento si aún no hubiera sido presentada la rendición
reclamada, pondrán el hecho en conocimiento del Tribunal
acompañando constancia documental de todo lo actuado y
demás antecedentes al respecto, copia de lo cual con el
correspondiente cargo de recepción de la presentación
efectuada ante el Tribunal, deberá ser incorporado en la
rendición junto con las actuaciones correspondientes al
otorgamiento, siguiendo el orden previsto por el art.8º de
la presente.
De igual modo se procederá ante la falta de rendición
de Anticipos de Fondos para Comisiones de Servicio, en los términos
establecidos en la respectiva reglamentación.
ARTICULO 30°- En el caso de gastos con afectación
especial o con destino específico deberán cumplimentarse
las normas que sobre la documentación estén contenidas
en las leyes, reglamentos, normas operativas, instructivos, etc.
por las que se asignaran los fondos.
En caso de no estar previstas disposiciones al respecto, la documentación
deberá ajustarse a lo establecido en la Acordada N°
631 o la que pudiera modificarla o sustituirla.
Respecto de los Fondos de Regalías Mineras, deberá
precisarse el correspondiente egreso (indicando en el Formulario
Anexo pertinente y en forma pormenorizada su distribución),
el que será respaldado por la documentación que
acredite la efectiva entrega de los fondos de acuerdo con lo previsto
en las normas vigentes para el caso.
CAPITULO V
DE LOS RESPONSABLES
TITULO I
POR LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
ARTICULO 31º- A los efectos de la presentación,
emplazamientos, devoluciones, sanciones y aprobación de
las Rendiciones de Cuentas, serán considerados responsables
solidarios ante este Tribunal, los siguientes funcionarios:
A) Por Balances de Movimiento de Fondos y Valores:
a) Director de Administración/Jefe de Servicio Administrativo
o funcionario que haga sus veces.
b) Tesorero.
c) Titular del Sector o dependencia encargada de las funciones
del Servicio de Contabilidad.
B) Por Rendiciones de Cuentas de Fondos Permanentes o Rotatorios:
El o los funcionarios titulares de la dependencia o Sector a cuyo
nombre se constituyó el Fondo Permanente o aquellos a quienes
las autoridades competentes asignaran la responsabilidad de la
administración del Fondo.
C) Por Rendiciones de Cuentas de Caja Chica habilitadas a expensas
de los Fondos Permanentes o Rotatorios: El o los funcionarios
titulares de la dependencia o Sector a cuyo nombre se constituyera/n
la/s Caja/s Chica/s, o aquellos a quienes las autoridades competentes
asignaran la responsabilidad de la administración de la/s
Caja/s Chica/s.
D) Todo funcionario o agente a quien las autoridades competentes
asignaran la responsabilidad de confeccionar las rendiciones de
cuentas, en tanto haya sido debidamente comunicado al Tribunal
de Cuentas el instrumento legal de designación.
TITULO II
DE LOS RESPONSABLES DE LA GESTION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 32º- Como resultado del examen de
las cuentas deberán ser nominados, además de quienes
surjan del artículo anterior, los otros responsables que
se determinen en virtud de su participación en los aspectos
que motivaran reparos (vgr. Titular del Organismo; responsable
del sector o dependencia a cuyo cargo se encuentre el control
de Personal, el control del Patrimonio, las contrataciones licitaciones,
concursos de precios, etc.-; funcionario o agente responsable
de la inspección/certificación de obras; etc.),
en tanto exista respecto del hecho en cuestión, alguno
de los aspectos contemplados por el art.32º de la Ley Nº4621,
precisando al respecto el nexo causal que vincula el reparo que
se formula con el funcionario que se nomina.
TITULO III
DE LOS CAMBIOS DE RESPONSABLES
ARTICULO 33º- Los responsables indicados
en el art.31º de la Ley Nº4621 (vgr. Titular del Organismo,
responsable/s del Sector o Dependencia a cuyo cargo se encuentra
la administración de fondos; el control del Patrimonio;
etc.) al cesar unos y hacerse cargo otros, deberán labrar
Acta de toma de posesión de cargo, donde dejarán
constancia de:
a) Fecha y lugar en que se realiza.
b) Instrumento legal por el cual se dispone el cambio o designación.
c) Composición del saldo de Caja y de las Cuentas Bancarias,
agregándose los detalles y conciliaciones pertinentes,
acompañados de copia de/los folio/s de los aludidos registros
contables donde consten los saldos declarados.
d) Informe sobre el estado de las registraciones contables, presupuestarias,
financieras y patrimoniales, indicándose respecto a cada
uno de los respectivos registros: último folio y renglón
utilizados.
e) Informe detallado de los compromisos contraídos (deudas)
pendientes de pago y de los créditos otorgados, pendientes
de cobro.
f) Indicación de la última rendición presentada
al Tribunal de Cuentas.
g) Balance de Rendición de Cuentas de la gestión
del Responsable que cesa, por el período comprendido entre
el cierre el trimestre anterior, del período anterior (para
el caso de Fondos Permanentes o Rotatorios y de Cajas Chicas)
o de la última rendición de cuentas presentada y
la fecha del cambio, confeccionados conforme lo dispuesto en los
arts. 3º; 13°; 15º y 17º de la presente, acompañado
de la documentación que respalde los movimientos rendidos,
debidamente foliada de conformidad con lo previsto en el art.8º
precedente.
h) Fecha del último Inventario de Bienes realizado, haciendo
entrega en ese acto de un ejemplar del mismo.
i) Toda otra información complementaria que se considere
necesaria consignar, a efectos de reflejar el Estado de la Administración
al momento del cambio. (vgr. Diferencias en la disponibilidad
financiera que surgiera al efectuarse el arqueo de caja, cantidad
de Legajos Anexos conteniendo documentación de las cuentas
rendidas y pendientes de auditar por parte del Tribunal, etc.).
Tal Acta deberá ser refrendada por el/los funcionario/s
y/o agente/s saliente/s como así también por los
responsables de las unidades administrativas que produzcan la
información contenida en la misma. El/los funcionario/s
y/o agente/s entrante/s previo control de los datos contenidos
en el acta, con los registros y documentación respaldatoria
de los mismos-, suscribirá/n el Acta precitada, conjuntamente
con los precitados.
ARTICULO 34º- Los responsables que asumen
deberán verificar la veracidad del Inventario recibido,
con el Registro de Bienes Patrimoniales del Organismo y la existencia
real de bienes mediante su relevamiento físico, e informar
al Tribunal de Cuentas -en caso de surgir observaciones al mismo-,
dentro de los sesenta (60) días de producido el cambio,
quedando bajo su responsabilidad el resultado del control efectuado.
El Tribunal de Cuentas intervendrá en caso de serles denunciadas
deficiencias surgidas como resultado del relevamiento precitado,
adoptando las medidas que hagan a su competencia.
ARTICULO 35º- Si los funcionarios salientes
no comparecieran, se labrará Acta dándose cumplimiento
a lo establecido en el presente Título, con intervención
de por lo menos dos (2) empleados de mayor jerarquía que
pertenezcan a los sectores que produzcan la información
contenida en el Acta, dejándose expresa constancia de tal
incomparecencia, lo cual no libera a a los funcionarios salientes
de la responsabilidad que les pudiere corresponder. No obstante,
podrán efectuar observaciones al contenido del Acta, acompañando
las pruebas que justifiquen su incomparecencia y las relacionadas
con las observaciones formuladas, las que deberán ser presentadas
para su incorporación a las actuaciones precitadas.
El original y una copia del Acta indicada en el art.33º deberá
ser presentada en Mesa de Entradas y Salidas de Cuentas del Tribunal
de Cuentas dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores al cambio.
El Original quedará en poder del Tribunal y el Duplicado
donde el responsable de su recepción formalizará
la misma con su firma y aclaración, indicando fecha y hora
-, será devuelto para ser archivado en el Organismo, adjuntándolo
a la documentación correspondiente al período correspondiente,
siguiendo el ordenamiento previsto por el art.8º de la presente
y atendiendo a lo establecido por el art.35º de la Ley Nº4621/4637.
TITULO VI
DE LOS SUBRESPONSABLES
ARTICULO 36º- Se entiende por Subresponsables
a todos aquellos funcionarios o agentes de la Administración
Pública, o personas físicas o jurídicas que
reciban fondos de alguno de los responsables de los Organismos
indicados en el art.1º, con una finalidad específica
y con cargo de rendir cuentas de su inversión. Se encuentran
comprendidos entre éstos, los funcionarios o agentes que
recibieran anticipos de fondos para Comisiones de Servicios.
ARTICULO 37º- De conformidad con lo normado
en la última parte del 1er. Párrafo del art.38º
de la Ley Nº4621, cuando un Responsable entregue fondos a
un Subresponsable, sin que existiera a ese efecto un Régimen
preestablecido para la rendición de cuentas de su inversión,
deberá - al resolverse la entrega de tales fondos -, establecer
expresamente la forma y plazo para que el Subresponsable le rinda
cuenta; plazo éste que no podrá exceder los treinta
(30) días corridos de la fecha de la entrega.
En todos los casos, las Rendiciones de Cuentas que los Subresponsables
presenten a los respectivos Responsables, luego de su verificación
y conformidad en cuanto al cumplimientos de las formalidades que
la documentación presentada debe contener, quedarán
archivadas en el Organismo otorgante, en la forma como lo establezca
su Sistema Contable y/o conforme lo previsto en el art.8º
de la presente. En caso de adolecer de deficiencias, el responsables
las advertirá por escrito al subresponsable quien se notificará
debiendo aportar los elementos de juicio necesarios para subsanar
las mismas, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de este
último, cualquier irregularidad subsistente.
ARTICULO 38º- A los efectos dispuestos en
el presente Título, los Responsables del Organismo otorgante,
deberán prever en su Sistema Contable el/los Registro/s
específico/s, a fin de contabilizar - debidamente individualizadas-
las Entregas de Fondos a Subresponsables y sus correspondientes
Rendiciones de Cuentas.
Cuando se diera la circunstancia contemplada en el segundo párrafo
del art.38º de la Ley Nº4621, luego de adoptados los
recaudos allí establecidos, podrá registrarse el
descargo de la cuenta del Subresponsable incumplidor, en la fecha
de la presentación al Tribunal de Cuentas de todos los
antecedentes, siguiendo el procedimiento establecido en el art.
29º de la presente.
CAPITULO VI
DE LOS REGISTROS Y CONTABILIDAD DEL ORGANISMO
ARTICULO 39º- Concordante con lo normado
por Acordada Nº1481, o la que pudiera modificarla o sustituirla,
la base de control para el examen de las Rendiciones de Cuentas
indicadas en el art.2º de la presente y el juzgamiento de
sus responsables, será su Sistema Contable, el que deberá
estar adecuado básicamente a las normas de la precitada
Acordada y a las Circulares emitidas por Contaduría General
de la Provincia, con alcance a los registros de Fondos Permanentes,
Caja Chica, Ejecución Presupuestaria y Registro de Bienes
que se instrumenten de conformidad con las instrucciones impartidas
por el aludido Órgano rector del Sistema de Contabilidad
Gubernamental y de Administración de los Bienes conforme
a lo previsto por la Ley Nº4938 de Administración
Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público..
ARTICULO 40º- La falta de coincidencia de
los importes rendidos en el Balance de Movimiento de Fondos y
Valores y Rendición de Fondos Permanentes con las Registraciones
Contables; la omisión de registración; la ausencia
de registraciones contables o la falta de adecuación de
éstas con el sistema contable o del modo de llevar las
anotaciones; o del ordenamiento de documentación, respecto
de las normas citadas en el artículo anterior y/o las del
Capítulo IV De la documentación
Título I y art.8º de la presente Acordada, sin perjuicio
de la multa que correspondiere, podrán dar lugar a la formulación
de reparos contra los Responsables por los importes en cuestión.
En todos los casos, las pruebas sobre el empleo legítimo
de los fondos computados en el cargo formulado, correrán
exclusivamente por cuenta del/los Responsable/s, quien/es la/s
agregará/n documentalmente en el proceso del juicio de
cuentas, en la oportunidad que legal y reglamentariamente corresponda,
debiendo cumplimentar las disposiciones del Capítulo IV
De la documentación, de la presente Acordada.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 41º- Todos los Organismos comprendidos
en el art.1º que entreguen fondos para la constitución
de Fondos Permanentes u otro destino (vgr.Caja Chica), informarán
al responsable que reciba los mismos, todos los datos identificatorios
de tales fondos, como ser: número de instrumento legal
que así lo dispusiera, número de Orden de Entrega
o de Pago, número de cheque, fecha, importe, etc. Igual
información deberá remitir al Tribunal de Cuentas
en forma quincenal y dentro de los cinco (5) días de vencida
cada quincena. La omisión de esta información hará
pasibles a sus responsables de la aplicación de multa prevista
en el art.24º, inc.12) o art.50º de la Ley Nº4621,
según el caso.
CAPITULO VIII
VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 42º- Las normas contenidas en el
presente Régimen de Rendiciones de Cuentas serán
de aplicación para los movimientos operados a partir del
01/01/2006.
ARTICULO 43º- Para aquellos Organismos que
hasta la fecha de la presente Reglamentación no tuvieren
organizado su Sistema Contable de conformidad con las normas de
la Acordada Nº1481 y/o las dictadas por Contaduría
General de la Provincia, Organo rector del Sistema de Contabilidad
Gubernamental y de Administración de los Bienes, se establece
como plazo máximo para ser informado al Tribunal de Cuentas
hasta las once (11) horas del día 10/02/2006.
ARTICULO 44º- En virtud de los pedidos formulados por los
responsables de la Dirección Provincial de Administración
de la Secretaría del Agua y del Ambiente; de la Dirección
de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
y de la Dirección de Administración de la Secretaría
de Desarrollo Social, en sendas notas; las Rendiciones de Cuentas
bajo la modalidad de Contribuciones Figurativas correspondientes
al Ejercicio 2005, podrán ser presentadas de la siguiente
manera:
a) Secretaría del Agua y del Ambiente:
Por períodos mensuales desde Enero a Septiembre/05, los
que serán presentados hasta el 15/02/2006.
Por período trimestral: Oct. a Dic./2005: hasta el último
día hábil del mes de Febrero/2006.
b) Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Secretaría
de Desarrollo Social
Por períodos semestrales: de Enero a Junio/2005 hasta el
último día hábil del mes de Feb./06
y de Julio a Diciembre/2005, hasta el último día
hábil de Marzo/2006.
ARTICULO 45º- Dejase sin efecto para los
Organismos comprendidos en el art.1º del presente Régimen,
toda norma que se oponga al mismo.
ARTICULO 46º- Por Secretaría General
remítase copia de la presente a los titulares de los Organismos
comprendidos en el art.44º, a los efectos de su notificación
y a Secretaría Superior de Gestión Administrativa
para su publicación en el Boletín Oficial
ARTICULO 47º- Comuníquese, publíquese
y oportunamente protocolícese.
FDO.: DR. MARDONIO RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ
- PRESIDENTE
C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA - VOCAL
C.P.N. VÍCTOR IGNACIO VILLARROEL - VOCAL
Con lo que se dio por finalizado el Acto, firmando
los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas de Provincia, por ante
mí que doy fé: Dra Nelly del Valle Espeche A/C Secretaría
General
Ver Anexos
Acordada 5841/05
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