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A
C O R D A D A Nª 5551/05
En
la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 30 días
del mes de Junio de 2005, reunidos en Acuerdo Plenario los Señores
Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, integrado por
su Presidente Dr. Mardonio Rafael Diaz Martínez, la Vocal
Subrogante C.P.N. Silvia Antonia Arpires y el Vocal C.P.N. Víctor
Ignacio Villarroel.
CONSIDERARON:
Las disposiciones
contenidas en el artículo 5° de la Ley 5128 de Regalías
Mineras mediante el cual se le asigna al Tribunal de Cuentas la
función de realizar una auditoria anual para controlar
la aplicación de los fondos que se distribuyan a los entes
municipales en concepto de participación de los montos
que por tal concepto recaude la Provincia, a las finalidades establecidas
por dicha norma;
Que tal disposición
amerita ordenar un esquema de control especial, más acotado
en el tiempo que el previsto por el régimen general de
rendición de cuentas vigente para los entes municipales;
Que para
lograr el cumplimiento de tal finalidad, resulta necesario establecer
un régimen de información que facilite el seguimiento
en tiempo real de los avances físicos - financieros de
los proyectos de inversión que se ejecuten;
Las facultades
conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica
N° 4621 y su modificatoria, Ley N° 4637;
A C O R D
A R O N:
OBJETO:
ARTICULO 1°:
Establecer un régimen de información destinada a
conformar la base de datos de Administración de Fondos
de Regalías Mineras - Ley N° 5128, a partir de la cual
el Tribunal de Cuentas dispondrá un esquema de control
especial, de acuerdo a las prescripciones del Art. 5° de dicha
norma.
AMBITO DE
APLICACIÓN:
ARTICULO 2°:
Quedan comprendidos en la presente norma todos los entes municipales
de los Departamentos de la Provincia, que perciban fondos por
aplicación de las disposiciones de la Ley N° 5128,
sus normas reglamentarias vigentes y las que en el futuro se dicten.
OBLIGACIONES:
ARTICULO 3°:
Los entes municipales deberán remitir al Tribunal de Cuentas,
dentro del término establecido por el Art. 27° de la
Ley 4621, la reglamentación que en cada uno de ellos se
dicte para el diseño y aprobación de los proyectos
referidos a las inversiones previstas en la Ley N° 5128, o
en todo caso la norma por la cual se dispone su adhesión
a la Ley N° 4968 de Creación del Sistema de Inversión
Pública Provincial.
ARTICULO 4°:
Las distintas municipalidades deberán comunicar al Tribunal
de Cuentas los Proyectos que se hayan aprobado según el
régimen de inversión adoptado en cada jurisdicción,
antes de entrar en ejecución.
A tal fin,
remitirán el Expediente completo en original y copia, que
comprenderá como mínimo lo siguiente:
· Denominación del Proyecto
· Copia del Acto Administrativo que lo aprueba
· Memoria Descriptiva del Proyecto: necesidad que se resuelve,
población beneficiada, requerimientos materiales, emplazamiento
físico.
· Tiempo de ejecución
· Costo del Proyecto
· Fuentes de Financiación de la inversión:
consignando por separado otras fuentes de cofinanciación,
con indicación del tipo de fondo, nombre de las entidades
y montos , en caso de corresponder
· Indicación si el proyecto se ejecutará
por administración del municipio, convenio con otros entes
oficiales o mediante la participación de privados;
Luego de ser
constatado el cumplimiento de los aspectos legales necesarios
para su aprobación por parte del órgano que en cada
caso resulte pertinente, será devuelto al municipio de
origen para su ejecución, quedando la copia para ser utilizada
a los fines del control establecido por Ley 5128.
ARTICULO 5°:
Todas las actuaciones administrativas que los entes municipales
tramiten a fin de cumplimentar o ejecutar en todo o en parte cada
uno de los proyectos aludidos en el Art. precedente, estarán
sujetos al control instituido por el Art. 26 de la Ley 4621, a
cuyo fin deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas
antes de entrar en ejecución, siéndoles aplicables
las restantes disposiciones contenidos en el mismo.
ARTICULO 6°:
Por bimestre calendario, los entes municipales presentarán
toda información relativa a la percepción de fondos
provenientes del régimen de participación de regalías
mineras y su aplicación en proyectos de inversión,
en concordancia con las finalidades previstas en la Ley N°
5128. Dicha información deberá ser presentada, aun
sin movimientos, dentro de los 20 días siguientes de concluido
el período informado, en Mesa de Entradas y Salidas del
Tribunal de Cuentas, dejándose establecido que su omisión
configurará causa suficiente para la aplicación
de la multa prevista en el Art. 24° inc. 12°) de la Ley
4621.
ARTICULO 7º:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior,
la presentación de la información requerida se efectuará
bajo la forma de legajo y con la información que seguidamente
se establece:
a) Carátula:
La misma contendrá los siguientes datos identificatorios:
· En recuadro superior, la siguiente Leyenda: INFORMACIÓN
SOBRE PERCEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE REGALÍAS
MINERAS - Ley N° 5128 (Acordada T.C. N°5551/05)
· Período de información, con indicación
del bimestre y año
· Denominación del Ente Municipal
· Datos de la Cta. Especial habilitada de acuerdo a lo
establecido por art. 5° Ley 5128, con identificación
del Número de Cuenta, Banco emisor y Sucursal y nombres
de sus titulares.
· Registros Habilitados: Fecha de Rúbrica por parte
del TC s/ Acordada 1481/91
· Identificación de los Responsables:
- Intendente , Secretario de Hacienda y Titular del sector encargado
del servicio de Tesorería y de Contabilidad,
- y Subresponsables que en su caso se designen para la administración
de los fondos.
b) Fondos
Percibidos: Se informarán mediante planilla y de modo analítico,
por fecha, los montos ingresados, al igual que el acumulado en
el período.
c) Fondos
Invertidos: Se informarán de modo analítico las
erogaciones realizadas durante el período por cada Proyecto
de Inversión que se financie, diferenciándose los
proyectos nuevos de los que ya se encontraren en ejecución
en períodos anteriores.
NATURALEZA
Y EFECTOS DEL CONTROL:
ARTÍCULO
8°: El Tribunal de Cuentas, a través del Área
que a tal efecto se designe, practicará auditorias integrales
con los alcances y efectos establecidos en la Ley N° 5128,
a cuyo fin analizará la gestión administrativa y
financiera de los fondos aludidos, en sus aspectos legales, técnicos,
contables y financieros.
ARTÍCULO
9°: El Área aludida en el artículo anterior,
efectuará el control en forma continua o periódica
en función del cronograma de verificación que a
tal efecto establezca, de acuerdo a la cantidad de proyectos a
ejecutarse en cada año, finalidad y magnitud financiera
asignada a los proyectos, controles internos instrumentados para
la ejecución de las actividades, cumplimiento del plan
de trabajos trazado y demás elementos valorativos que el
criterio profesional estime pertinentes.
ARTICULO 10°:
Los desvíos que se identifiquen con relación al
destino dado a los fondos percibidos, serán informados
en forma inmediata al Tribunal de Cuentas, para ser comunicados
al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Minería
en su carácter de autoridad de aplicación del presente
régimen, o al organismo que en el futuro la sustituya.
FORMALIDADES:
ARTÍCULO
11°: La información financiera y presupuestaria correspondiente
a la administración de los fondos provenientes del Régimen
de Distribución de Regalías Mineras serán
incluidos en el Balance Semestral requerido por Acordada TC N°
2150, y la documentación será archivada en el ámbito
municipal respectivo de acuerdo a las disposiciones de dicha norma.
La información
deberá ser presentada en formularios que resulten necesarios
para ordenar la información requerida por la presente norma
y deberá encontrarse relacionada con los registros contables
y especiales que a tal efecto se habiliten y se comuniquen a este
Tribunal de Cuentas, de acuerdo a la normativa vigente.
Dichos formularios
deberán ser debidamente suscriptos por los responsables
designados en el Artículo 7° a) de la presente Acordada.
ARTÍCULO
12°: El presente Régimen de Información será
de aplicación a partir del mes de julio del ejercicio 2005.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA:
ARTICULO 13°:
La información correspondiente a los meses de enero a junio
de 2005, deberá ser presentada en forma unificada hasta
el último día hábil del mes de julio del
corriente año.
ARTICULO 14°:
Comuníquese, publíquese y protocolícese.
FDO.: DR. MARDONIO RAFAEL DIAZ MARTINEZ - PRESIDENTE
C.P.N. SYLVIA ANTONIA ARPIRES - VOCAL SUBROGANTE
C.P.N. VICTOR IGNACIO VILLARROEL - VOCAL.-
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