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A C O R D A D A  Nª 5551/05

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 30 días del mes de Junio de 2005, reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, integrado por su Presidente Dr. Mardonio Rafael Diaz Martínez, la Vocal Subrogante C.P.N. Silvia Antonia Arpires y el Vocal C.P.N. Víctor Ignacio Villarroel.


CONSIDERARON:

Las disposiciones contenidas en el artículo 5° de la Ley 5128 de Regalías Mineras mediante el cual se le asigna al Tribunal de Cuentas la función de realizar una auditoria anual para controlar la aplicación de los fondos que se distribuyan a los entes municipales en concepto de participación de los montos que por tal concepto recaude la Provincia, a las finalidades establecidas por dicha norma;

Que tal disposición amerita ordenar un esquema de control especial, más acotado en el tiempo que el previsto por el régimen general de rendición de cuentas vigente para los entes municipales;

Que para lograr el cumplimiento de tal finalidad, resulta necesario establecer un régimen de información que facilite el seguimiento en tiempo real de los avances físicos - financieros de los proyectos de inversión que se ejecuten;

Las facultades conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica N° 4621 y su modificatoria, Ley N° 4637;

A C O R D A R O N:

OBJETO:

ARTICULO 1°: Establecer un régimen de información destinada a conformar la base de datos de Administración de Fondos de Regalías Mineras - Ley N° 5128, a partir de la cual el Tribunal de Cuentas dispondrá un esquema de control especial, de acuerdo a las prescripciones del Art. 5° de dicha norma.

AMBITO DE APLICACIÓN:

ARTICULO 2°: Quedan comprendidos en la presente norma todos los entes municipales de los Departamentos de la Provincia, que perciban fondos por aplicación de las disposiciones de la Ley N° 5128, sus normas reglamentarias vigentes y las que en el futuro se dicten.

OBLIGACIONES:

ARTICULO 3°: Los entes municipales deberán remitir al Tribunal de Cuentas, dentro del término establecido por el Art. 27° de la Ley 4621, la reglamentación que en cada uno de ellos se dicte para el diseño y aprobación de los proyectos referidos a las inversiones previstas en la Ley N° 5128, o en todo caso la norma por la cual se dispone su adhesión a la Ley N° 4968 de Creación del Sistema de Inversión Pública Provincial.

ARTICULO 4°: Las distintas municipalidades deberán comunicar al Tribunal de Cuentas los Proyectos que se hayan aprobado según el régimen de inversión adoptado en cada jurisdicción, antes de entrar en ejecución.

A tal fin, remitirán el Expediente completo en original y copia, que comprenderá como mínimo lo siguiente:
· Denominación del Proyecto
· Copia del Acto Administrativo que lo aprueba
· Memoria Descriptiva del Proyecto: necesidad que se resuelve, población beneficiada, requerimientos materiales, emplazamiento físico.
· Tiempo de ejecución
· Costo del Proyecto
· Fuentes de Financiación de la inversión: consignando por separado otras fuentes de cofinanciación, con indicación del tipo de fondo, nombre de las entidades y montos , en caso de corresponder
· Indicación si el proyecto se ejecutará por administración del municipio, convenio con otros entes oficiales o mediante la participación de privados;

Luego de ser constatado el cumplimiento de los aspectos legales necesarios para su aprobación por parte del órgano que en cada caso resulte pertinente, será devuelto al municipio de origen para su ejecución, quedando la copia para ser utilizada a los fines del control establecido por Ley 5128.

ARTICULO 5°: Todas las actuaciones administrativas que los entes municipales tramiten a fin de cumplimentar o ejecutar en todo o en parte cada uno de los proyectos aludidos en el Art. precedente, estarán sujetos al control instituido por el Art. 26 de la Ley 4621, a cuyo fin deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas antes de entrar en ejecución, siéndoles aplicables las restantes disposiciones contenidos en el mismo.

ARTICULO 6°: Por bimestre calendario, los entes municipales presentarán toda información relativa a la percepción de fondos provenientes del régimen de participación de regalías mineras y su aplicación en proyectos de inversión, en concordancia con las finalidades previstas en la Ley N° 5128. Dicha información deberá ser presentada, aun sin movimientos, dentro de los 20 días siguientes de concluido el período informado, en Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal de Cuentas, dejándose establecido que su omisión configurará causa suficiente para la aplicación de la multa prevista en el Art. 24° inc. 12°) de la Ley 4621.

ARTICULO 7º: De conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, la presentación de la información requerida se efectuará bajo la forma de legajo y con la información que seguidamente se establece:

a) Carátula: La misma contendrá los siguientes datos identificatorios:
· En recuadro superior, la siguiente Leyenda: “INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE REGALÍAS MINERAS - Ley N° 5128 (Acordada T.C. N°5551/05)
· Período de información, con indicación del bimestre y año
· Denominación del Ente Municipal
· Datos de la Cta. Especial habilitada de acuerdo a lo establecido por art. 5° Ley 5128, con identificación del Número de Cuenta, Banco emisor y Sucursal y nombres de sus titulares.
· Registros Habilitados: Fecha de Rúbrica por parte del TC s/ Acordada 1481/91
· Identificación de los Responsables:
- Intendente , Secretario de Hacienda y Titular del sector encargado del servicio de Tesorería y de Contabilidad,
- y Subresponsables que en su caso se designen para la administración de los fondos.

b) Fondos Percibidos: Se informarán mediante planilla y de modo analítico, por fecha, los montos ingresados, al igual que el acumulado en el período.

c) Fondos Invertidos: Se informarán de modo analítico las erogaciones realizadas durante el período por cada Proyecto de Inversión que se financie, diferenciándose los proyectos nuevos de los que ya se encontraren en ejecución en períodos anteriores.

NATURALEZA Y EFECTOS DEL CONTROL:

ARTÍCULO 8°: El Tribunal de Cuentas, a través del Área que a tal efecto se designe, practicará auditorias integrales con los alcances y efectos establecidos en la Ley N° 5128, a cuyo fin analizará la gestión administrativa y financiera de los fondos aludidos, en sus aspectos legales, técnicos, contables y financieros.

ARTÍCULO 9°: El Área aludida en el artículo anterior, efectuará el control en forma continua o periódica en función del cronograma de verificación que a tal efecto establezca, de acuerdo a la cantidad de proyectos a ejecutarse en cada año, finalidad y magnitud financiera asignada a los proyectos, controles internos instrumentados para la ejecución de las actividades, cumplimiento del plan de trabajos trazado y demás elementos valorativos que el criterio profesional estime pertinentes.

ARTICULO 10°: Los desvíos que se identifiquen con relación al destino dado a los fondos percibidos, serán informados en forma inmediata al Tribunal de Cuentas, para ser comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Minería en su carácter de autoridad de aplicación del presente régimen, o al organismo que en el futuro la sustituya.

FORMALIDADES:

ARTÍCULO 11°: La información financiera y presupuestaria correspondiente a la administración de los fondos provenientes del Régimen de Distribución de Regalías Mineras serán incluidos en el Balance Semestral requerido por Acordada TC N° 2150, y la documentación será archivada en el ámbito municipal respectivo de acuerdo a las disposiciones de dicha norma.

La información deberá ser presentada en formularios que resulten necesarios para ordenar la información requerida por la presente norma y deberá encontrarse relacionada con los registros contables y especiales que a tal efecto se habiliten y se comuniquen a este Tribunal de Cuentas, de acuerdo a la normativa vigente.

Dichos formularios deberán ser debidamente suscriptos por los responsables designados en el Artículo 7° a) de la presente Acordada.

ARTÍCULO 12°: El presente Régimen de Información será de aplicación a partir del mes de julio del ejercicio 2005.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

ARTICULO 13°: La información correspondiente a los meses de enero a junio de 2005, deberá ser presentada en forma unificada hasta el último día hábil del mes de julio del corriente año.

ARTICULO 14°: Comuníquese, publíquese y protocolícese.


FDO.: DR. MARDONIO RAFAEL DIAZ MARTINEZ - PRESIDENTE
C.P.N. SYLVIA ANTONIA ARPIRES - VOCAL SUBROGANTE
C.P.N. VICTOR IGNACIO VILLARROEL - VOCAL.-

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