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ACORADADA
Nº 506/79
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los diecisiete
días del mes de Abril de mil novecientos setenta y nueve,
reunidos en acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal
de Cuentas, integrado por su Presidente Abogado Carlos Orlando
Acosta, y los Vocales del mismo C.P.N. Miguel Isidro Garriga y
C.P.N. Daniel Eduardo Toloza,
CONSIDERARON
Lo establecido
en la última parte del Artículo 41º de la Ley
2931, que textualmente dice:" Todo cambio de responsable
por la administración, tenencia, conservación, uso
o consumo de dinero, valores y otros bienes, deberá hacerce
bajo inventario y formalizarse en acta, la que servirá
para anotar dicho cambio en los registros pertinentes".
Que el artículo 37º de la misma Ley normaliza que
"el funcionario o agente que cese en sus funciones, por cualquier
causa, quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada
la rendición de cuentas de su gestión, y que sus
reemplazantes deberán incluir en sus rendiciones las que
correspndieran a dichos agentes".
Que es necesario delimitar la gestión en la Hacienda Pública
que les compete a los funcionarios o agentes que cesan en sus
funciones, con respecto a los ingresantes en los mismos cargos,
en todo lo que atañe al manejo de bienes y valores del
estado.
Que en uso de las facultades conferidas por los Incisos 1), 2),
4), 9) y14) del Artículo 25º de la Ley 2931,
ACORDARON
ARTICULO
1º.- Los responsables de todos los Organismos de
la Administración Provincial y Entes Municipales con facultades
para disponer y administrar fondos públicos (Directores
de Administración o Jefes, Presidentes o Directores de
Unidades Administrativas Centralizadas y Descentralizadas) al
cesar unos y al hacerse cargo otros, deberán:
Labrar acta de toma de posesión de cargo, donde se dejará
constancia como mínimo de:
a) Fecha y Lugar en que se realiza.-
b) Instrumento administrativo por el cual se dispone el cambio
o designación.-
c) Composición del Saldo de Caja y de las cuentas bancarias,
agregandose los detalles y conciliaciones pertinentes.-
d) Detalle clasificado por partida de comprobantes de gastos realizados
pendientes de rendir cuenta.-
e) Estado de ejecución presupuestaria de recursos y gastos,
clasificados por rubros y partidas principales. En tales erogaciones
se consignará el crédito autorizado y actual, lo
comprometido y lo pagado. Para los ingresos se anotará
el importe calculado, lo recaudado y lo ingrasado al Tesoro central.-
ARTICULO 2º.- En los casos de reemplazos transitorios,
los responsables podrán cumplimentar el acta normada por
el artículo anterior.-
ARTICULO 3º.- Si el funcionario saliente no
compareciera, se labrará acta dandose cumplimiento a la
presente acordada con intervencion de los empleados de mayor jerarquia
que se encuentren presentes, dejándose expresa constancia
de tal incomparencia.-
ARTICULO 4º.- El original de la documentación
detallada en el Artículo 1º, se adjuntará a
la Rendición de Cuentas del período correspondiente.
Una copia de la misma deberá ser remitida a este tribunal,
dentro de los cinco (5) días posteriores al hecho.-
ARTICULO 5º.- Los responsables que cesan en
sus cargos, deberán presentar a sus reemplazantes, el Inventario
General de Bienes Físicos del Organismo, el cual será
verificado en un plazo no mayor de sesenta (60) días, debiendo
enviar el original a la Contaduría General de la Provincia,
una copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia y una copia para
el archivo de la Repartición. La falta de observación
en el plazo indicado, exime de responsabilidad al funcionario
saliente y la adquiere el entrante.-
AETICULO6º.- Derógase la Acordada Nº: 57/74.-
ARTICULO 7º.- Cominíquese y oportunamente
protocolísese.-
Con lo que
se dió por terminado el acto, firmando los señores
Miembros del Tribunal de Cuentas por ante mi: Daniel Molina Herrera-Sec.
General.----------------------------------
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