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ACORADADA Nº 506/79


En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y nueve, reunidos en acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, integrado por su Presidente Abogado Carlos Orlando Acosta, y los Vocales del mismo C.P.N. Miguel Isidro Garriga y C.P.N. Daniel Eduardo Toloza,

CONSIDERARON

Lo establecido en la última parte del Artículo 41º de la Ley 2931, que textualmente dice:" Todo cambio de responsable por la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes, deberá hacerce bajo inventario y formalizarse en acta, la que servirá para anotar dicho cambio en los registros pertinentes".
Que el artículo 37º de la misma Ley normaliza que "el funcionario o agente que cese en sus funciones, por cualquier causa, quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión, y que sus reemplazantes deberán incluir en sus rendiciones las que correspndieran a dichos agentes".
Que es necesario delimitar la gestión en la Hacienda Pública que les compete a los funcionarios o agentes que cesan en sus funciones, con respecto a los ingresantes en los mismos cargos, en todo lo que atañe al manejo de bienes y valores del estado.
Que en uso de las facultades conferidas por los Incisos 1), 2), 4), 9) y14) del Artículo 25º de la Ley 2931,

ACORDARON

ARTICULO 1º.- Los responsables de todos los Organismos de la Administración Provincial y Entes Municipales con facultades para disponer y administrar fondos públicos (Directores de Administración o Jefes, Presidentes o Directores de Unidades Administrativas Centralizadas y Descentralizadas) al cesar unos y al hacerse cargo otros, deberán:
Labrar acta de toma de posesión de cargo, donde se dejará constancia como mínimo de:
a) Fecha y Lugar en que se realiza.-
b) Instrumento administrativo por el cual se dispone el cambio o designación.-
c) Composición del Saldo de Caja y de las cuentas bancarias, agregandose los detalles y conciliaciones pertinentes.-
d) Detalle clasificado por partida de comprobantes de gastos realizados pendientes de rendir cuenta.-
e) Estado de ejecución presupuestaria de recursos y gastos, clasificados por rubros y partidas principales. En tales erogaciones se consignará el crédito autorizado y actual, lo comprometido y lo pagado. Para los ingresos se anotará el importe calculado, lo recaudado y lo ingrasado al Tesoro central.-
ARTICULO 2º.- En los casos de reemplazos transitorios, los responsables podrán cumplimentar el acta normada por el artículo anterior.-
ARTICULO 3º.- Si el funcionario saliente no compareciera, se labrará acta dandose cumplimiento a la presente acordada con intervencion de los empleados de mayor jerarquia que se encuentren presentes, dejándose expresa constancia de tal incomparencia.-
ARTICULO 4º.- El original de la documentación detallada en el Artículo 1º, se adjuntará a la Rendición de Cuentas del período correspondiente. Una copia de la misma deberá ser remitida a este tribunal, dentro de los cinco (5) días posteriores al hecho.-
ARTICULO 5º.- Los responsables que cesan en sus cargos, deberán presentar a sus reemplazantes, el Inventario General de Bienes Físicos del Organismo, el cual será verificado en un plazo no mayor de sesenta (60) días, debiendo enviar el original a la Contaduría General de la Provincia, una copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia y una copia para el archivo de la Repartición. La falta de observación en el plazo indicado, exime de responsabilidad al funcionario saliente y la adquiere el entrante.-
AETICULO6º.- Derógase la Acordada Nº: 57/74.-
ARTICULO 7º.- Cominíquese y oportunamente protocolísese.-

Con lo que se dió por terminado el acto, firmando los señores Miembros del Tribunal de Cuentas por ante mi: Daniel Molina Herrera-Sec. General.----------------------------------

 

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