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A C O R D A D A  Nª 4641/03

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los nueve días del mes de Mayo del año Dos mil Tres, reunidos en Acuerdo Plenario los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, integrados por su Presidente Dr. Mardonio Rafael Diaz Martinez, y los Vocales CPN Laura Inés Corletti de Miranda y CPN Victor Ignacio Villarroel.-

C O N S I D E R A R O N 

                 Las disposiciones contenidas en el Artículo 6º de la Acordada T.C. Nº  2401/96, que se refiere a la forma de obtener el valor de las multas; y Artículo 5º inc. a) último párrafo de la Acordada T.C. Nº 2150/94, que trata sobre la Identificación de los Responsables;

                Que, con la finalidad de garantizar el Derecho de Propiedad consagrado en el Art. 17º de la Constitución Nacional y Art. 8º de nuestra Constitución Provincial;

                Que, relacionando además dicho principio con la imposición de la multa y su cuantum, y a fin de conjugar los mismos, se hace necesario modificar el concepto de “Sueldo” a considerar para obtener el valor de las multas que aplica este Tribunal de Cuentas;

                Que así mismo, y en virtud de lo establecido en los Arts. 31º y 37º - Ley Nº 4621/4637, resulta de vital importancia requerir a los responsables y cuentadantes información respecto a los montos que perciben de haberes con el objeto de que dichas multas sean impuestas dentro de los conceptos de razonabilidad y equidad, y basados en la información proporcionada;

                Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4621 y su modificatoria Ley Nº 4637;

EL   TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA ACUERDA

ARTICULO 1º:   Modificase el art. 6º de la Acordada T.C. Nº 2401/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de obtener el valor de la multa –en situación anterior a la vigencia de la presente- se tomará como base el sueldo liquidado al agente al momento de ocurrido los hechos; considerándose a esos efectos el sueldo bruto, excluido salario familiar”.-

ARTICULO 2:  Establécese a partir de la vigencia de la presente, que: “Los responsables y/o cuentadantes deberán presentar sus correspondientes descargos y/o agregar en Nota de Elevación o Carátula de la presentación de la Rendición de Cuentas, datos sobre el cargo desempeñado, debiendo acompañar fotocopia certificada del cuerpo Nº 3 del Recibo de Sueldo ( donde figure la desagregación de los concepto que integran el sueldo bruto), correspondiente al último haber percibido al momento de la aludida presentación (de descargo o de Rendición de Cuentas)”.-      

ARTICULO 3:  Remítase copia de la presente para su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

ARTICULO 4:  Comunicar y oportunamente protocolizar.-

 

                                FDO.: DR. MARDONIO RAFAEL DIAZ MARTINEZ – PRESIDENTE-                                    "   :  CPN LAURA INES CORLETTI DE MIRNADA –VOCAL-                                    "  :   CPN VICTOR IGNACIO VILLARROEL – VOCAL-        

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