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A
C O R D A D A Nª 4641/03
En
la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los nueve
días del mes de Mayo del año Dos mil Tres, reunidos en Acuerdo
Plenario los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia,
integrados por su Presidente Dr. Mardonio Rafael Diaz Martinez,
y los Vocales CPN Laura Inés Corletti de Miranda y CPN Victor
Ignacio Villarroel.-
C
O N S I D E R A R O N
Las disposiciones contenidas en el Artículo 6º de la Acordada
T.C. Nº 2401/96,
que se refiere a la forma de obtener el valor de las multas; y
Artículo 5º inc. a) último párrafo de la Acordada T.C. Nº 2150/94,
que trata sobre la Identificación de los Responsables;
Que, con la finalidad
de garantizar el Derecho de Propiedad consagrado en el Art. 17º
de la Constitución Nacional y Art. 8º de nuestra Constitución
Provincial;
Que, relacionando
además dicho principio con la imposición de la multa y su cuantum,
y a fin de conjugar los mismos, se hace necesario modificar el
concepto de “Sueldo” a considerar para obtener el valor de las
multas que aplica este Tribunal de Cuentas;
Que así mismo, y
en virtud de lo establecido en los Arts. 31º y 37º - Ley Nº 4621/4637,
resulta de vital importancia requerir a los responsables y cuentadantes
información respecto a los montos que perciben de haberes con
el objeto de que dichas multas sean impuestas dentro de los conceptos
de razonabilidad y equidad, y basados en la información proporcionada;
Por
todo ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
4621 y su modificatoria Ley Nº 4637;
EL
TRIBUNAL DE
CUENTAS DE
LA PROVINCIA ACUERDA
ARTICULO
1º:
Modificase el art. 6º de la Acordada T.C. Nº 2401/96, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines
de obtener el valor de la multa –en situación anterior a la vigencia
de la presente- se tomará como base el sueldo liquidado al agente
al momento de ocurrido los hechos; considerándose a esos efectos
el sueldo bruto, excluido salario familiar”.-
ARTICULO
2:
Establécese a partir de la vigencia de la presente, que:
“Los responsables y/o cuentadantes deberán presentar sus correspondientes
descargos y/o agregar en Nota de Elevación o Carátula de la presentación
de la Rendición de Cuentas, datos sobre el cargo desempeñado,
debiendo acompañar fotocopia certificada del cuerpo Nº 3 del Recibo
de Sueldo ( donde figure la desagregación de los concepto que
integran el sueldo bruto), correspondiente al último haber percibido
al momento de la aludida presentación (de descargo o de Rendición
de Cuentas)”.-
ARTICULO
3: Remítase copia de la presente para su publicación en el Boletín
Oficial y Judicial de la Provincia.-
ARTICULO
4: Comunicar y oportunamente protocolizar.-
FDO.: DR. MARDONIO RAFAEL DIAZ MARTINEZ – PRESIDENTE-
" :
CPN LAURA INES CORLETTI DE MIRNADA –VOCAL-
" : CPN VICTOR IGNACIO
VILLARROEL – VOCAL-
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