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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 DE NOVIEMBRE 2002.-

A C O R D A D A  Nª 4458/02

En el lugar y la fecha ut-supra indicados, reunidos en Acuerdo Plenario los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, integrados por su Presidente Dr. Mardonio Rafael Diaz Martinez, y los Vocales CPN Laura Inés Corletti de Miranda y CPN Victor Ignacio Villarroel.-

 C O N S I D E R A R O N 

                El cumplimiento de las funciones inherentes al control que a este Tribunal compete, que se traduce en una serie de procedimiento que se llevan a cabo en las distintas áreas que lo componen -, reglamentados en su forma y oportunidad y cuya coordinación es preciso reasegurar para que este control continúe operando eficazmente.-

                Que en el curso de estos procedimientos es preciso preservar el respecto irrestricto a garantías de previsión constitucional, cuales son las referidas al  debido proceso y defensa en juicio.

                Que estos aspectos están directamente relacionados con la oportunidad y formalidades con las que deben  practicarse las notificaciones a las personas involucradas en los procedimientos de control, obrando –en este tema- capital relevancia el conocimiento y la certeza respecto del domicilio de los cuentadantes que comparecen ante este Tribunal.

                Que, los arts. 64º a  66º del Código de Procedimientos Administrativo –de supletoria aplicación en esta sede- establecen que toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa sea por sí o en la representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio legal, dentro de los radios urbanos del asiento de aquella debiendo el interesado –además- manifestar su  domicilio real, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en el domicilio legal. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real, se notificaran en el domicilio legal constituido. El domicilio legal constituido podrá ser el mismo que el real, produciendo –este domicilio- todos sus efectos, sin necesidad de resolución, y se refutará subsistente entre no se designe otro.

                Que, a fin de conjugar todos los aspectos señalados y propender a evitar tramites ineficaces y/o pasibles de nulidad, se advierte necesario y procedente  establecer –por esta vía- la obligatoriedad para todo cuentadante, de consignar –en cada oportunidad de presentar una Cuenta o Acta de Cambio de Responsable o comparecer ante este Tribunal- nombres y apellidos completos, tipo y número de Documento Nacional de Identidad y domicilio real, debiendo –además- constituir domicilio especial dentro del radio urbano de la Ciudad Capital asiento del mismo y estableciendo –asimismo- la obligatoriedad de mantener actualizado estos domicilios hasta la oportunidad de la probación de las cuentas correspondientes a su gestión, teniéndose –caso contrario-como valido a todos los efectos legales, el último denunciado conforme a las pautas precedentemente señaladas;

                Por ello, atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 4621 y su modificatoria Ley Nº 4637,

   

A C O R D A R O N 

ARTICULO 1º:   Que todo cuentadante, en cada oportunidad de presentar una  Rendición de Cuentas o Acta de Cambio de Responsables o Comparecer ante este Tribunal, deberá consignar sus nombres y apellidos completos, tipo y numero de Documento Nacional de Identidad y denunciar su domicilio real, debiendo –asimismo- constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de la Ciudad Capital asiento de este Tribunal, debiendo mantener actualizados ambos domicilios hasta la oportunidad de la aprobación definitiva de las rendiciones correspondientes a su gestión, teniéndose –caso contrario- como valido a todos los efectos legales, el último denunciado conforme a las pautas precedentemente señaladas.

ARTICULO 2:  Remítase copia de la presente para su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

ARTICULO 3:  Comunicar y oportunamente protocolizar.-

 

                                FDO.: DR. MARDONIO RAFAEL DIAZ MARTINEZ – PRESIDENTE-

                                            "    :CPN LAURA INES CORLETTI DE MIRNADA –VOCAL-

                                            "    : CPN VICTOR IGNACIO VILLARROEL – VOCAL-

               

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