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SAN
FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 DE NOVIEMBRE 2002.-
A
C O R D A D A Nª 4458/02
En el lugar y
la fecha ut-supra indicados, reunidos en Acuerdo Plenario los
Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, integrados
por su Presidente Dr. Mardonio Rafael Diaz Martinez, y los Vocales
CPN Laura Inés Corletti de Miranda y CPN Victor Ignacio Villarroel.-
C
O N S I D E R A R O N
El cumplimiento de las funciones inherentes al control
que a este Tribunal compete, que se traduce en una serie de procedimiento
que se llevan a cabo en las distintas áreas que lo componen -, reglamentados en su forma y oportunidad y cuya coordinación es preciso
reasegurar para que este control continúe operando eficazmente.-
Que en el curso de estos
procedimientos es preciso preservar el respecto irrestricto a
garantías de previsión constitucional, cuales son las referidas
al debido proceso
y defensa en juicio.
Que estos aspectos están
directamente relacionados con la oportunidad y formalidades con
las que deben practicarse las notificaciones a las personas involucradas en
los procedimientos de control, obrando –en este tema- capital
relevancia el conocimiento y la certeza respecto del domicilio
de los cuentadantes que comparecen ante este Tribunal.
Que, los arts. 64º a
66º del Código de Procedimientos Administrativo –de supletoria
aplicación en esta sede- establecen que toda persona que comparezca
ante la autoridad administrativa sea por sí o en la representación
de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga
un domicilio legal, dentro de los radios urbanos del asiento de
aquella debiendo el interesado –además- manifestar su
domicilio real, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido
en el domicilio legal. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio,
las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real, se
notificaran en el domicilio legal constituido. El domicilio legal
constituido podrá ser el mismo que el real, produciendo –este
domicilio- todos sus efectos, sin necesidad de resolución, y se
refutará subsistente entre no se designe otro.
Que, a fin de conjugar
todos los aspectos señalados y propender a evitar tramites ineficaces
y/o pasibles de nulidad, se advierte necesario y procedente
establecer –por esta vía- la obligatoriedad para todo cuentadante,
de consignar –en cada oportunidad de presentar una Cuenta o Acta
de Cambio de Responsable o comparecer ante este Tribunal- nombres
y apellidos completos, tipo y número de Documento Nacional de
Identidad y domicilio real, debiendo –además- constituir domicilio
especial dentro del radio urbano de la Ciudad Capital asiento
del mismo y estableciendo –asimismo- la obligatoriedad de mantener
actualizado estos domicilios hasta la oportunidad de la probación
de las cuentas correspondientes a su gestión, teniéndose –caso
contrario-como valido a todos los efectos legales, el último denunciado
conforme a las pautas precedentemente señaladas;
Por ello, atento a las
facultades conferidas por la Ley Nº 4621 y su modificatoria Ley
Nº 4637,
A
C O R D A R O N
ARTICULO
1º:
Que todo cuentadante, en cada oportunidad de presentar
una Rendición de
Cuentas o Acta de Cambio de Responsables o Comparecer ante este
Tribunal, deberá consignar sus nombres y apellidos completos,
tipo y numero de Documento Nacional de Identidad y denunciar su
domicilio real, debiendo –asimismo- constituir un domicilio especial
dentro del radio urbano de la Ciudad Capital asiento de este Tribunal,
debiendo mantener actualizados ambos domicilios hasta la oportunidad
de la aprobación definitiva de las rendiciones correspondientes
a su gestión, teniéndose –caso contrario- como valido a todos
los efectos legales, el último denunciado conforme a las pautas
precedentemente señaladas.
ARTICULO
2: Remítase copia de la presente para su publicación en el Boletín
Oficial y Judicial de la Provincia.-
ARTICULO
3: Comunicar y oportunamente protocolizar.-
FDO.: DR. MARDONIO RAFAEL
DIAZ MARTINEZ – PRESIDENTE-
" :CPN LAURA INES CORLETTI DE MIRNADA
–VOCAL-
" : CPN VICTOR IGNACIO VILLARROEL
– VOCAL-
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