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A C O R D A D A  N° 2401/96

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, precedido por su Presidente DR. LUIS EDUARDO CALDELARI y los Vocales del mismo C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA y C.P.N. LUIS RODOLFO MONTENEGRO,

 

CONSIDERARON

Las disposiciones contenidas en la Acordada T.C. Nº 1814/92 y que se refieren a los plazos conminatorios y prorrogas para el cumplimiento de la presentación de las Rendiciones de Cuentas, aplicación de multas y forma de actualización de las deudas emergentes de los fallos condenatorios de este Tribunal;

El requerimiento efectuado por Vocalía Jurisdiccional “B” y el Dictamen que Relatoría Legal consecuentemente produjo, hacen necesaria la modificación del instrumento legal antes citado, de conformidad a la interpretación y Fundamentación dada a la aplicabilidad de la multa, fecha de computo de la mora e importe base para determinar el importe de aquella;

Las facultades conferidas por el Artículo 24º inc. 8), Art. 37º y Art. 101º de su Ley Orgánica 4621/4637,

 

A C O R D A R O N

ARTÍCULO 1º: Establecer a partir de la fecha de la presente, normas reglamentarias referidas a rendiciones de cuentas, de conformidad a los antecedentes puntualizados en los considerandos.

ARTICULO 2º: En caso de imposibilidad para cumplir en termino con la presentación de las rendiciones de cuentas, los responsables podrán solicitar prorroga, en carácter de excepción y con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de su vencimiento, debiendo justificar y acreditar los motivos que originan la pretensión con mención del plazo de la misma. La decisión de otorgamiento es facultad exclusiva e inapelable del Tribunal, y su solicitud no interrumpe los términos de presentación, debiendo notificarse los interesados de la Resolución adoptada, en los estrados del Tribunal.

ARTICULO 3º: Producido el vencimiento de los plazos establecidos por este Tribunal para la presentación de las rendiciones de cuentas, se conminará a los responsables a presentarla dentro de un término de diez (10 ) días hábiles a contar de la fecha de su notificación.

Para el caso de los sub-responsables se estará a lo establecido por el 2do párrafo del Artículo 38º de la Ley 4631, fijando idénticos términos a los consignados precedentemente.

ARTICULO 4º: Vencido el plazo establecido en el emplazamiento respectivo, se aplicará a los responsables, en forma individual, una Multa equivalente a un (1) día de sueldo por cada diez (10) días corridos de mora, la que deberá ser efectivizada dentro del término de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su notificación por medio del instrumento legal pertinente.

ARTICULO 5º: Para determinar el total de días de mora, la misma se computará desde la fecha de vencimiento del emplazamiento respectivo, tomando días corridos, hasta la fecha de presentación de la rendición de cuentas.

ARTICULO 6º: A los fines de obtener el valor de la multa, se tomará como base el Sueldo Actual del cargo - o su equivalente- que detentará el cuentadante en el período que se rinde, considerándose a esos efectos como sueldo la suma de todos los conceptos normales que lo integran y que sean inherentes al cargo.

ARTICULO 7º: Los valores de las multas como de los cargos formulados en los fallos condenatorios en los Juicios de Cuentas y Administrativos de Responsabilidad iniciados como consecuencia de falta de presentación de rendiciones de cuentas, se ajustarán hasta la fecha de su obligación de pago, de la siguiente forma:

1 - Por la Variación del Indice de Precios al Consumidor -Nivel General que elabora el INDEC operada desde el mes en que se produjeron los hechos que dieron origen al Juicio o de aplicarse la multa, y hasta la fecha establecida por la Ley de Convertibilidad del Austral -Ley Nacional Nº 23928 (1º de Abril de 1991).

2 - Desde el 1º de Abril de 1991 las deudas por multas o cargos formulados devengarán un interés del doce (12%) por ciento anual directo por el período de tiempo de mora y sobre el capital establecido en el punto anterior.

ARTICULO 8º: Transcurridos los términos legales fijados para su pago el Tribunal de Cuentas, a través de la Relatoría Legal, iniciará el cobro por vía Judicial de los importes adeudados.

ARTICULO 9º: En los fallos condenatorios que emerjan de los Juicios Administrativos de Responsabilidad, para la determinación del monto a ingresar, serán de aplicación las disposiciones del Art. 7º.

ARTICULO 10º: Derogase la Acordada T.C. Nº 1814.

ARTICULO 11º: Comunicar y oportunamente protocolizar.

FDO: DR. LUIS EDUARDO CALDELARI (PRESIDENTE)

         “ : C.P.N. LUIS RDOLFO MONTENEGRO (VOCAL)

“ : C.P.N. LAURA INES CORLETTI (VOCAL)

 

Con lo que se dió por terminado el Acto, firmando los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas por ante mi: . TERESA E. A. DE GARRIBIA - Secretaria General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -           

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