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C O R D A D A N° 2401/96
En la Ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, a los ocho días del mes de agosto
del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en Acuerdo Plenario
los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, precedido por su
Presidente DR. LUIS EDUARDO CALDELARI y los Vocales del mismo
C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA y C.P.N. LUIS RODOLFO MONTENEGRO,
CONSIDERARON
Las disposiciones
contenidas en la Acordada T.C. Nº 1814/92 y que se refieren a
los plazos conminatorios y prorrogas para el cumplimiento de la
presentación de las Rendiciones de Cuentas, aplicación de multas
y forma de actualización de las deudas emergentes de los fallos
condenatorios de este Tribunal;
El requerimiento
efectuado por Vocalía Jurisdiccional “B” y el Dictamen que Relatoría
Legal consecuentemente produjo, hacen necesaria la modificación
del instrumento legal antes citado, de conformidad a la interpretación
y Fundamentación dada a la aplicabilidad de la multa, fecha de
computo de la mora e importe base para determinar el importe de
aquella;
Las facultades conferidas
por el Artículo 24º inc. 8), Art. 37º y Art. 101º de su Ley Orgánica
4621/4637,
A C O R D A R O N
ARTÍCULO
1º: Establecer a partir de la fecha de la presente, normas
reglamentarias referidas a rendiciones de cuentas, de conformidad
a los antecedentes puntualizados en los considerandos.
ARTICULO 2º:
En caso de imposibilidad para cumplir en termino con la presentación
de las rendiciones de cuentas, los responsables podrán solicitar
prorroga, en carácter de excepción y con una antelación mínima
de quince (15) días hábiles a la fecha de su vencimiento, debiendo
justificar y acreditar los motivos que originan la pretensión
con mención del plazo de la misma. La decisión de otorgamiento
es facultad exclusiva e inapelable del Tribunal, y su solicitud
no interrumpe los términos de presentación, debiendo notificarse
los interesados de la Resolución adoptada, en los estrados del
Tribunal.
ARTICULO
3º: Producido el vencimiento de los plazos establecidos
por este Tribunal para la presentación de las rendiciones de cuentas,
se conminará a los responsables a presentarla dentro de un término
de diez (10 ) días hábiles a contar de la fecha de su notificación.
Para el caso de los
sub-responsables se estará a lo establecido por el 2do párrafo
del Artículo 38º de la Ley 4631, fijando idénticos términos a
los consignados precedentemente.
ARTICULO 4º:
Vencido el plazo establecido en el emplazamiento respectivo, se
aplicará a los responsables, en forma individual, una Multa equivalente
a un (1) día de sueldo por cada diez (10) días corridos de mora,
la que deberá ser efectivizada dentro del término de diez (10)
días hábiles contados desde la fecha de su notificación por medio
del instrumento legal pertinente.
ARTICULO 5º: Para
determinar el total de días de mora, la misma se computará desde
la fecha de vencimiento del emplazamiento respectivo, tomando
días corridos, hasta la fecha de presentación de la rendición
de cuentas.
ARTICULO 6º: A
los fines de obtener el valor de la multa, se tomará como base
el Sueldo Actual del cargo - o su equivalente- que detentará el
cuentadante en el período que se rinde, considerándose a esos
efectos como sueldo la suma de todos los conceptos normales que
lo integran y que sean inherentes al cargo.
ARTICULO 7º:
Los valores de las multas como de los cargos formulados en los
fallos condenatorios en los Juicios de Cuentas y Administrativos
de Responsabilidad iniciados como consecuencia de falta de presentación
de rendiciones de cuentas, se ajustarán hasta la fecha de su obligación
de pago, de la siguiente forma:
1 - Por la Variación
del Indice de Precios al Consumidor -Nivel General que elabora
el INDEC operada desde el mes en que se produjeron los hechos
que dieron origen al Juicio o de aplicarse la multa, y hasta la
fecha establecida por la Ley de Convertibilidad del Austral -Ley
Nacional Nº 23928 (1º de Abril de 1991).
2 - Desde el 1º de
Abril de 1991 las deudas por multas o cargos formulados devengarán
un interés del doce (12%) por ciento anual directo por el período
de tiempo de mora y sobre el capital establecido en el punto anterior.
ARTICULO 8º:
Transcurridos los términos legales fijados para su pago el Tribunal
de Cuentas, a través de la Relatoría Legal, iniciará el cobro
por vía Judicial de los importes adeudados.
ARTICULO 9º:
En los fallos condenatorios que emerjan de los Juicios Administrativos
de Responsabilidad, para la determinación del monto a ingresar,
serán de aplicación las disposiciones del Art. 7º.
ARTICULO 10º:
Derogase la Acordada T.C. Nº 1814.
ARTICULO 11º:
Comunicar y oportunamente protocolizar.
FDO:
DR. LUIS EDUARDO CALDELARI (PRESIDENTE)
“ : C.P.N. LUIS RDOLFO MONTENEGRO (VOCAL)
“
: C.P.N. LAURA INES CORLETTI (VOCAL)
Con
lo que se dió por terminado el Acto, firmando los Señores Miembros
del Tribunal de Cuentas por ante mi: . TERESA E. A. DE GARRIBIA
- Secretaria General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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