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A C O R D A D A Nº 2394


En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, .a los Veinte días del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis, reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, integrado por el Presidente DR. LUIS EDUARDO CALDELARI, los Vocales C..P..N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA y C..P..N. LUIS RODOLFO MONTENEGRO,

C O N S I D E R A R O N

La reglamentación dictada por este Tribunal mediante Acordada T.C. Nº 1790/91 concerniente a los Actos Administrativos sujetos a control en virtud a lo establecido en el Art..26º de la Ley 4821 y atento a situaciones fácticas presentadas resulta necesario establecer precisiones y alcance en relación a la materia objeto de control, debiéndose al efecto modificar las partes pertinentes de la aludida normativa,
Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 24º, inc..17 y 26 de la Ley 4621 y su modificatoria Ley 4637.

A C O R D A R O N

ARTÍCULO 1º: Sustituir el Artículo 2º de la Acordada T.C. Nº 1790/91, el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTICULO 2º: Los Actos a que se refiere el artículo anterior son los siguientes:
a) Adjudicaciones de Suministros mediante Licitaciones, o por procedimientos de trato directo encuadrados en alguna de las causales de excepción consagradas por Ley que no sea en función de su monto.
b) Adjudicaciones de Obras Públicas a Terceros mediante procesos licitatorios o por Sistema de Contratación Directa por algunas de las causales de excepción consagradas por la Ley, que no sean en función de su monto.
c) Aprobación de ampliaciones y/o modificaciones de Contratos de Obras Públicas que excedan el 20% del monto contractual.
d) Adjudicaciones de Locaciones de Obras, Bienes o Servicios, excepto de Personal, efectuados por Licitación o por procedimientos de trato directo encuadrados en alguna causal de excepción consagradas por Ley, que no sean en función de su monto. 
e) Otorgamiento de concesiones por parte del Estado.
f) Adjudicación de Venta, arrendamiento o locación de inmuebles del Estado.
g) Locaciones de inmuebles a terceros, salvo que sean por renovación automática del contrato previsto en el mismo. 
h) Los demás Actos Administrativos que, como consecuencia del control interno, hayan sido observados por la Contaduría General de la Provincia en el ámbito de la Administración Central, o por las Contadurías de los Organismos Descentralizados o Autárquicos, otros poderes del Estado y Municipalidades, o quienes cumplen las funciones de control interno”.

ARTICULO 2º: Sustituir el Articulo 3º de la Acordada T.C.Nº 1790/91, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º: Los demás Actos Administrativos con incidencia en la Hacienda Pública, no contenidos expresamente en el artículo anterior, quedan exceptuados del control en la oportunidad a que se refiere la presente Acordada, sin perjuicio de ello los Organismos podrán peticionar la intervención de ente Tribunal.”

ARTICULO 3º: Comunicar y oportunamente protocolizar..


Con lo que se dió por terminado el Acto, firmando los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas por ante mi: TERESA E.A. DE GARRIBIA - Secretaria Superior de Gestión de Personal A/C de Secretaría General. 

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