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ACORDADA
T.C. Nº 2150/94
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. . En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los
Veinticinco días del mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa
y Cuatro, .En la Ciudad
de San Fernando del Valle de Catamarca, a los Veinticinco días
del mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro, reunidos
en Acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas,
integrado por su Presidente Dr. MAXZUD ANGEL YADON, y los VOCALES
C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA Y C.P.N. GUILLERMO J. C.
MARTINEZ - Subrogante;
CONSIDERARON
Las disposiciones de la Acordada
T.C. Nº 2009 dictada el 27 de Diciembre de 1993, mediante
la cual se establecieron las bases para la reformulación del sistema
de control a los fines del examen y juicio de cuentas que manda
la Constitución y la Ley;
Que por la citada norma se decidió a partir del Ejercicio
Financiero 1994 que la presentación de las rendiciones de cuentas
se cumplimente en forma de Balance Semestral;
Que tales Balances deben surgir como producto del Sistema
Contable del Organismo; por lo que paralelamente se pusieron en
marcha todos los mecanismos, de los que el Tribunal puede hacer
uso, tendientes a impulsar que los mencionados Organismos definan
o redefinan su sistematización contable; convencidos de que no
se concibe el funcionamiento pleno, eficaz y eficiente de los
procesos administrativos, desde la planificación, presupuestación,
organización, dirección, coordinación, hasta el Control en toda
su dimensión, sin Organización Contable confiable;
Que estando encaminado el proceso organizativo aludido,
resta completar el paquete de normas necesarias para que
los Organismos comprendidos cumplan adecuadamente su obligación
constitucional de rendir cuentas;
Que en esa inteligencia y consecuente con lo dispuesto
en el último párrafo del Articulo 1º de la inicialmente citada
Acordada Nº 2009/93, se dicta el presente Reglamento General de
Cuentas;
Por ello, y en virtud de las disposiciones contenidas en
los Artículos 21 inciso 3º); 24 incisos 4º) y 8º); 25 incisos
1º), 6º) y 8º); 37 y 38 de la Ley 4621 modificada por Ley 4637;
ACORDARON
ARTICULO
1º: Establecer el presente Reglamento
General de Cuentas como norma Complementaria de la Acordada T.C.
Nº 2009/93, de conformidad con lo oportunamente dispuesto en el
último párrafo de su Articulo 1º.
CAPITULO
I
AMBITO
DE APLICACION
ARTICULO
2º: Quedan comprendidos bajo el
presente régimen todos los responsables, legalmente obligados
a rendir cuentas de la gestión financiera, de la Tesorería General
de la Provincia, de los Organismos Descentralizados y Autárquicos
de la Administración Pública Provincial, de los Poderes Legislativo
y Judicial, y de las Administraciones Municipales.
Conforme
a lo establecido en el Articulo 2º de la Acordada 2009/93, los
Responsables de rendir cuenta, de los Servicios Administrativos,
Direcciones de Administración y demás Organismos o Dependencias
Centralizados de la Administración Pública Provincial, seguirán
presentando sus Rendiciones en la forma y plazos vigentes a Diciembre
de 1993, hasta tanto el Tribunal de Cuentas generalice a su respecto
las normas de la presente.
ARTICULO
3º: El examen de la gestión de los
bienes del Estado se integrará al régimen de control de las cuentas
sustentado en los registros contables específicos previstos en
el sistema contable de cada Organismo.
ARTICULO
4º: La exigencia legal para el Poder
Ejecutivo y para las Municipalidades de formular en sus respectivas
jurisdicciones la Cuenta General del Ejercicio fenecido y remitirla
al Tribunal de Cuentas para su análisis e informe y posterior
presentación a las Cámaras Legislativas o Concejos Deliberantes
según el caso, no suple la obligatoriedad de rendir cuentas en
la forma, modo y plazos a que se refiere la presente reglamentación.
CAPITULO
II
FORMA
DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS
ARTICULO
5º: De conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 1º de la
Acordada T.C. Nº 2009/93, las Rendiciones de Cuentas serán
confeccionadas por semestre calendario, comprendiendo la totalidad
de los fondos dispuestos en el periodo, y su presentación se hará
en Mesa de Entradas y Salidas de Cuentas del Tribunal bajo la
forma y con la información y documentación complementaria que
se establece seguidamente:
a)
En forma de legajo cuya Carátula contendrá los siguientes datos
identificatorios:
-
Espacio reservado en recuadro superior para el número identificatorio
de la Rendición de Cuentas.
-
Denominación del Organismo o Ente.
-
Número de Semestre y Año, con indicación de Fecha de Inicio y
Cierre.
-
Identificación de los Responsables, consignando cargo y nombre,
a que se refiere al Artículo 13, con identificación de los lapsos
en que se hubieren desempeñado cada uno durante el semestre.
b)
Balance Semestral, encabezado con el período que comprende, y
las cifras totales que se rinden clasificadas de la siguiente
forma:
-
Ingresos del periodo Ordenados por Rubros principales de conformidad
con la Clasificación Presupuestaria adoptada.
-
Saldo al Comienzo del periodo.
-
Total de Fondos Dispuestos (Ingresos más Saldo inicial).
-
Egresos del periodo Ordenados por Partidas Principales conforme
a la Clasificación del Presupuesto del Organismo o Ente.
-
Saldo al Cierre del Período.
-
Total de Egresos más Saldo final (Fondos Dispuestos).
Se podrá aceptar un ordenamiento y clasificación diferentes
de los conceptos de Ingresos y Egresos, atendiendo a la naturaleza
de las operaciones del Organismo o Ente, siempre y cuando el modelo
de Balance Semestral integre expresamente el Sistema Contable
y esté adecuadamente descripto y oportunamente informado.
c)
Composición del Saldo Final con indicación de:
-
Existencia de dinero en efectivo.
-
Existencia de Valores (cheques, giros, etc.), acompañando planilla
discriminativa con la identificación de cada uno (fecha, número,
importe, etc.).
-
Saldo en Cuentas Corrientes Bancarias con la indicación del número
de cuenta y Saldo de cada una, acompañado de la respectiva Planilla
de Conciliación y la última hoja del Resumen o Extracto de Cuenta
emitido por el Banco; las demás hojas quedarán archivadas en forma
correlativa en el Organismo o ente a disposición del Tribunal
para su verificación.
-
Saldo en Otras Cuentas Bancarias (Ahorro, Plazos Fijos, etc.)
acompañando las Certificaciones correspondientes.
-
Fondos en poder de Subresponsables (en Comisión, Fondos Permanentes,
etc.), pendientes de Rendir, con la identificación y monto de
cada uno.
d)
Estado o Cuadro de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Financiamiento,
indicando por Rubros principales y su Total:
-
Importe del Cálculo según Presupuesto actualizado, consignando
número del Instrumento de Aprobación y sus modificaciones.
-
Totales Recaudados y/o Ingresados al Tesoro (según sea al Sistema
adoptado), acumulados del Ejercicio hasta el cierre del periodo
semestral que se rinde.
-
Diferencias entre lo Calculado y lo Recaudado o ingresado al Tesoro
(en más o menos).
e)
Estado o Cuadro de Ejecución Presupuestaria de Erogaciones, indicando
por Partidas Principales y su Total:
-
Crédito Presupuestario Actualizado (Autorizado según Presupuesto
y sus modificaciones) consignando el número del Instrumento de
Aprobación del Presupuesto General y sus Modificaciones.
-
Crédito Afectado Definitivamente (Compromisos): Total Acumulado
del Ejercicio hasta el cierre del Semestre que se rinde.
-
Saldo de Crédito No Afectado (Total Autorizado menos Total Afectado).
-
Total incluido en Orden de Pago (acumulado del Ejercicio hasta
el cierre del Semestre que se rinde).
-
Crédito Afectado (Comprometido) No incluido en Orden de Pago.
-
Total Pagado acumulado del ejercicio hasta el cierre del semestre
que se rinde.
-
Saldo de Órdenes de Pago pendientes de pago.
Si la norma básica de Contabilidad o de Administración
Financiera del Organismo o Ente establecieren otras etapas o un
sistema diferente de ejecución presupuestaria, el Estado o Cuadro
de Ejecución deberá adecuarse a dicha norma.
f)
Detalle de todos los Registros que integran el Sistema Contable
con indicación del primer y último folios utilizados de cada uno
en el semestre que se rinde, como asimismo, de los comprobantes
emitidos por el Organismo conforme lo establece el Articulo 28.
g)
Todos las Hojas estarán foliadas correlativamente y firmadas al
pie por los Responsables que presentan la Rendición de Cuentas,
con sello aclaratorio de firma y cargo. En la última Hoja insertarán,
bajo firma y sello, la siguiente Declaración: " Declaramos
que los datos y cifras contenidos en la presente Rendición de
Cuentas son correctos y completos, coinciden con nuestros Registros
Contables y son fiel expresión de la verdad".
Se inserta como Anexo I, en ocho (8) fojas, un conjunto
de Modelos de Planillas que responden a lo requerido en los incisos
precedentes.
ARTICULO
6º: La Tesorería General de la Provincia
está exceptuada de cumplimentar los Estados de Ejecución Presupuestaria
de Recursos y de Erogaciones establecidos en los incisos d) y
e) del Articulo anterior; y para el detalle de los Egresos del
Balance Semestral establecido en el inciso b) del mismo Articulo,
podrán ordenarse y clasificarse siguiendo la forma de pago ordenada
(Ordenes de Pago Directas, Ordenes de Pago Indirectas, etc.) y
en concordancia con el sistema contable y de información adoptados.
ARTICULO
7º: Toda la documentación establecida
en el Articulo 5º será presentada en Tres (3) ejemplares identificándose
en la carátula a cada uno como " ORIGINAL ", "
DUPLICADO " Y " TRIPLICADO". El ORIGINAL y el
DUPLICADO quedarán en poder del Tribunal de Cuentas, y el TRIPLICADO
será devuelto con la constancia de Fecha y Hora de su presentación
quedando de inmediato archivado en el Organismo o Ente a disposición
del Tribunal para su verificación.
Se faculta expresamente a la Mesa de Entradas y Salidas
de Cuentas para rechazar aquellas Rendiciones de Cuentas que no
reúnan todo lo establecido en el citado Articulo 5º o no se presenten
con el número de ejemplares exigido en el párrafo anterior; dejando
constancia en Formulario diseñado al efecto de los motivos por
los que procede el rechazo.
En el caso de que las cifras del Balance Semestral no tuvieran
una correspondencia directa con los respectivos Registros de la
Contabilidad del Organismo o Ente, éstos deberán archivar junto
con el TRIPLICADO de la Rendición de Cuentas las Planillas Discriminatorias
y los Papeles de Trabajo que contengan tal correspondencia.
CAPITULO
III
DE
LOS PLAZOS DE PRESENTACION
ARTICULO
8º: El plazo de presentación de
las Rendiciones de Cuentas Semestrales será hasta el último día
hábil del segundo mes posterior al cierre del Semestre comprendido.
Vencido dicho plazo sin que se hubiera registrado la presentación,
se conminará a los Responsables a hacerlo, por un término perentorio
no superior a diez (10) días hábiles de su notificación.
ARTICULO
9º: Los Responsables que no hubieran
cumplimentado la presentación en el segundo termino fijado en
el párrafo del Articulo anterior, serán pasibles de una multa
equivalente a un (1) día de sueldo por cada diez (10) días corridos
de mora, que se computará a partir del vencimiento general establecido
en el primer párrafo del citado Articulo.
ARTICULO
10º: Previa a la aplicación de las
multas por mora a que se refiere el Articulo anterior el Tribunal
dispondrá la instrucción de un sumario en la forma establecida
en Articulo 68º y siguientes de la Ley 4621 y su modificatoria
Ley 4637 y su normas reglamentarias.
De igual modo se procederá contra los responsables que,
habiendo sido intimados, no presentaron las respectivas Rendiciones
de Cuentas.
ARTICULO
11º: A efectos de la determinación
de las multas, se considerará sueldo a toda asignación que corresponda
exclusivamente al cargo, categoría o función
o su equivalente, que detentaba el funcionario o agente
al producirse la infracción derivada del ejercicio de sus funciones
como responsable, tomando la escala de sueldos vigente a la fecha
de determinación de la multa.
ARTICULO
12º: Trascurridos los términos legales
fijados para su pago, sin que se haya cumplido, el Tribunal de
Cuentas a través de la Relatoría Legal iniciará el cobro por vía
judicial de los importes adeudados.
CAPITULO
IV
DE
LOS RESPONSABLES
TITULO
I:
POR
LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS
ARTICULO
13º: A los efectos de la presentación,
emplazamientos, devoluciones, sanciones y aprobación de las Rendiciones
de Cuentas, serán considerados responsables solidarios ante este
Tribunal, los siguientes funcionarios:
A)
RENDICIONES DE CUENTAS DE LA TESORERIA GENERAL
Responsables: *) Tesorero
General.
*) Sub-Tesorero.
*) Titular del Sector o Dependencia encargada de
las funciones del Servicio de Contabilidad.
B)
RENDICIONES DE CUENTAS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y AUTARQUICOS
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Responsables: *) Titular
del Organismo, o quien haga sus veces (Presidente, Administrador,
Director, Directorio, etc.).
*) Gerente económico
financiero o funcionario que haga sus veces.
*) Titular del sector
o Dependencia encargada de las funciones del Servicio del Tesoro
y de Contabilidad del Organismo.
C)
RENDICIONES DE CUENTAS DEL PODER LEGISLATIVO
Responsables: *) Presidente
de cada Cámara.
*) Director General
Económico Financiero o Secretario Administrativo o funcionario
que haga sus veces.
*) Titular del
Sector encargado de las funciones del Servicio del Tesoro y de
Contabilidad.
D)
RENDICIONES DE CUENTAS DEL PODER JUDICIAL
Responsables: *) Presidente
de la Corte.
*) Secretario
Contable de la Corte.
*) Encargados
del Servicio del Tesoro del Organismo.
E)
RENDICIONES DE CUENTAS DE MUNICIPALIDADES
Responsables: *) Intendente.
*)
Secretario de Hacienda.
*)
Titular del Sector o Dependencia encargada de las funciones del
Servicio del
Tesoro y de Contabilidad del Municipio.
F)
RENDICIONES DE CUENTAS DE CONCEJOS DELIBERANTES
Responsables: *) Presidente
del Concejo Deliberante.
*) Titular del
Sector o Dependencia encargada de las funciones del Servicio del
Tesoro y de Contabilidad del Concejo.
G)
RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS PERMANENTES
Responsables: El o los
funcionarios titulares de la Dependencia o Sector a cuyo nombre
se constituyó el Fondo Permanente.
TITULO
II:
DE
LOS RESPONSABLES DE LA GESTION Y ADMINISTRACION
ARTICULO
14º: Los Auditores deberán nominar
los otros responsables que surjan del examen de las cuentas, de
conformidad con las prescripciones contenidas al respecto en
la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
TITULO
III:
DE
LOS CAMBIOS DE LOS RESPONSABLES
ARTICULO
15º: Los responsables de todos
los Organismos de la Administración, indicados en el Articulo
13º, al cesar unos y hacerse cargo otros, deberán labrar Acta
de toma de posesión de cargo, donde dejarán constancia como mínimo
de:
a)
Fecha y lugar en que realiza,
b)
Instrumento legal por el cual se dispone el cambio o designación,
c)
Composición del saldo de caja y de las cuentas bancarias, agregándose
los detalles y conciliaciones pertinentes,
d)
Informe sobre el estado de las registraciones contables, presupuestarias,
financieras y patrimoniales, indicando respecto a cada uno de
los registros el último folio y renglón utilizados,
e)
Informe detallado de compromisos contraídos, pendientes de pago,
f)
Indicación de la última Rendición presentada al Tribunal de Cuentas,
g)
Balance de Rendición de Cuentas de la gestión del Responsable
que cesa, por el periodo comprendido entre el cierre del Semestre
anterior y la fecha del cambio,
h)
Fecha del último Inventario de Bienes realizado, haciendo entrega
en ese acto de un ejemplar del mismo.
i)
Toda otra información complementaria que se considere necesaria
consignar a efectos de reflejar el Estado de la Administración
al momento del cambio.
Tal Acta deberá ser refrendada por los responsables de
las unidades administrativas que produzcan la información contenida
en la misma.
ARTICULO
16º: En los casos de reemplazos transitorios, es optativo
el cumplimiento del acta normada por el Artículo anterior.
ARTICULO
17º: Si los funcionarios salientes
no comparecieran, se labrará Acta dándose cumplimiento a lo establecido
en el presente Titulo, con intervención de por lo menos dos (2)
empleados de mayor jerarquía que pertenezcan a los sectores que
produzcan la información contenida en el Acta, dejándose expresa
constancia de tal incomparencia; lo cual no libera a aquellos
de la responsabilidad que les pudiere corresponder, pudiendo,
no obstante, efectuar observaciones el contenido del Acta, acompañando
las pruebas que justifiquen su incomparencia y las observaciones
formuladas.
El original y una copia del Acta indicada en el Artículo
15º deberá ser presentada en este Tribunal dentro de los diez
(10) días posteriores al cambio.
El Original quedará en poder del Tribunal y el Duplicado
debidamente intervenido, será devuelto para su archivo junto con
la documentación correspondiente al periodo comprendido.
ARTICULO
18º: Los responsables que asumen
deberán verificar la veracidad del Registro de los Bienes Patrimoniales
del Estado mediante su relevamiento físico e informar al Tribunal
de Cuentas en caso de surgir observaciones al mismo, dentro de
los sesenta (60) días de producido el cambio.
TITULO
IV:
DE
LA SUBRESPONSABLES
ARTICULO
19º: Se entiende por subresponsables
a todos aquellos funcionarios o agentes de la Administración
Pública Provincial o Municipal, o personas físicas o jurídicas
que reciban fondos de alguno de los responsables de los organismos
indicados en el Articulo 2º, con una finalidad específica y con
cargo de rendir cuentas al mismo.
ARTICULO
20º: De conformidad con lo normado
en la última parte del primer párrafo del Articulo 38 de la Ley
4621, cuando un Responsable entregue fondos a un Subresponsable,
sin que existiera a ese efecto un Régimen preestablecido para
su rendición de cuentas, deberá, al resolverse la Entrega de tales
fondos, establecer expresamente la forma y plazo para que el Subresponsable
le rinda cuenta; plazo que no podrá exceder los treinta (30) días
corridos de la fecha de la entrega.
En todos los casos, las Rendiciones de Cuentas que los
Subresponsables presenten a los respectivos Responsables, luego
de su verificación y conformidad por parte de éstos, quedarán
archivadas en el Organismo otorgante, en la forma como lo establezca
su Sistema Contable, a disposición del Tribunal de Cuentas para
su control.
ARTICULO
21º: A los efectos dispuestos en
el presente Título, los Responsables del Organismo otorgante deberán
prever en su Sistema Contable el o los Registros específicos a
fin de contabilizar debidamente individualizadas las Entregas
de fondos a Subresponsables y sus correspondientes rendiciones
de cuentas.
Cuando se diera la circunstancia contemplada en el segundo
párrafo del citado Artículo 38 de la Ley 4621, luego de adoptados
todos los recaudos allí establecidos, podrá registrarse el descargo
de la cuenta del Subresponsable incumplidor en la fecha de la
presentación al Tribunal de Cuentas de todos los antecedentes
del caso.
TITULO
V:
DE
LOS RESPONSABLES POR FONDOS PERMANENTES O CAJAS CHICAS
ARTICULO
22º: En aquellos Organismos o entes
en que se constituyeran Fondos Permanentes o Cajas Chicas bajo
el régimen establecido por el Articulo 57º de las Ley de Contabilidad
de la Provincia Nº 2453 modificada por Ley 4178, sus responsables
presentarán su Rendición de Cuentas en la oportunidad establecida
en la Reglamentación de dicha norma legal.
ARTICULO
23: La Rendición, que se efectuará
bajo la forma de un balance,
indicando el periodo comprendido, contendrá como mínimo
la información sobre saldo inicial, identificación de fondos recibidos,
montos invertidos y saldo final con composición y el agregado
de la conciliación bancaria correspondiente. La Rendición se presentará
por triplicado debidamente subscripta por el o los responsables.
ARTICULO
24º: La documentación correspondiente
debidamente contabilizada quedará archivada en el Organismo por
estricto orden de registración.
ARTICULO
25º: A los efectos dispuestos en
este Titulo deberá contar con la instrumentación de el o los registros
específicos debidamente integrados al sistema contable del Organismo.
CAPITULO
V:
DE
LA DOCUMENTACION
TITULO
I:
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
26º: Todos los conceptos e importes,
tanto de Ingresos como de Egresos, deberán estar respaldados con
la documentación probatoria correspondiente, la que se archivará
por estricto orden de contabilización. Tal documentación a esos
efectos debe incluir el trámite completo que origina el respectivo
asiento, foliada correlativamente, sintetizada en un resumen diario,
o por períodos que no excedan del mes calendario, debidamente
referenciado.
TITULO
II:
DOCUMENTACION
DE INGRESOS
ARTICULO
27º: Los comprobantes de Ingresos
deberán estar extendidos en formularios oficiales con numeración
pre-impresa correlativa, conteniendo además: fecha de recaudación
o ingreso, identificación del contribuyente, usuario, afiliado
o de aquel a quien corresponda imputar el pago o la entrega en
su caso; importe en letras y números, concepto, firma y sello
aclaratorio del funcionario recaudador. Para el caso de comprobantes
anulados, se acompañara la totalidad de los ejemplares, cruzados
con la palabra " ANULADO".
Cuando existiera más de una (1) unidad recaudadora (boca
de expendio, delegación, punto de venta, cobradores, caja recaudadora,
etc.), la numeración correlativa de la documentación se establecerá
-para su impresión- por cada una de las unidades. Su identificación
deberá instrumentarse a través del empleo de su denominación literal
o del uso de un código.
ARTICULO
28º: En cada balance deberán identificarse
el primer y el ultimo número de comprobante utilizado por cada
unidad recaudadora y el último impreso en existencia.
ARTICULO
29º: Si el sistema de recaudación
instrumentado prevé la emisión de facturas, cedulones, etc., con
determinación de fecha de vencimiento, y el sistema asegure un
eficiente y oportuno control; no será de aplicación la exigencia
de la correlatividad numérica.
ARTICULO
30º: Cada unidad recaudadora, incluidas
las instituciones bancarias autorizadas que hagan sus veces, diariamente
o en el plazo que legal o reglamentariamente se establezca, deberán
rendir lo recaudado al Tesoro Central del Organismo correspondiente,
mediante planilla analítica debidamente subscripta por el responsable
de la Unidad, con el detalle de comprobantes respaldatorios y
adjuntando la documentación pertinente; excepto que por procedimientos
internos del Organismo se haya dispuesto otro ordenamiento para
el archivo de dicha documentación, situación que deberá ser expresamente
indicada en la planilla antes referenciada.
ARTICULO
31º: En caso de recepcionarse fondos
de otros Organismos o Entes se agregará al recibo oficial el comprobante
de la transferencia o documento equivalente.
Si tales fondos fueron con una afectación o destino específicos,
se adjuntarán además todos los antecedentes indicativos del concepto,
destino y demás condiciones establecidas para su utilización.
ARTICULO
32º: También resultan de aplicación
las disposiciones del Articulo 27º para el caso de Recaudaciones
por la explotación de servicios o bienes por cuenta de terceros
(Cabinas Telefónicas o similar), salvo que el Convenio o Contrato
respectivo estableciera la emisión de Comprobantes en formularios
especiales provistos por el tercero. Si así fuere, la liquidación
de los porcentajes, comisión o participación que corresponda al
Organismo, deberá efectuarse en formulario oficial que reúna los
requisitos del citado Artículo 27º, o que obre adjunta la liquidación
mencionada si con el tercero se hubiere convenido también hacerla
en un formulario especial provisto por él.
TITULO
III:
DOCUMENTACION
DE EGRESOS
ARTICULO
33: Los comprobantes de egresos
serán los originales, extendidos a máquina ó manuscritos, con
tinta ó bolígrafo, no admitiéndose raspaduras ni enmiendas que
no estuvieran debidamente salvadas por quién los emitió, u otros
defectos que hagan dudar de su autenticidad.
En todos los comprobantes de egresos cuyo pago se efectúe
con cheque deberá indicarse con precisión la numeración correspondiente
al mismo.
Toda la documentación deberá reunir los requisitos sobre
facturación exigidos por disposiciones legales y reglamentarias
de Organismos Fiscales, Provisionales o de control en el Orden
Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO
34º: La documentación que corresponda
a Erogaciones Corrientes, excepto Gastos en Personal, y a Erogaciones
de Capital, comprenderá como mínimo lo siguiente:
a)
Expediente completo o actuación de la contratación del gasto,
b)
Fecha y constancia de la conformidad de la recepción de los bienes
o servicios adquiridos o contratados,
c)
Facturas o documentos equivalentes; certificados de obras, adicionales,
intereses u otros; todos ajustados a las normas sobre facturación
referidas en el Artículo anterior.
d)
Todos los antecedentes
probatorios del exacto cumplimiento del proceso administrativo
exigido de conformidad con el régimen de contratación que legalmente
corresponda.
e)
Constancia de la intervención del Tribunal de Cuentas (Resolución),
si así correspondiera, en la oportunidad establecida por el Articulo
26º de la Ley 4621 modificada por Ley 4637.
f)
Liquidación y Orden de Pago si el régimen de administración financiera
o norma de contabilidad así lo exigiera y ajustado a los requisitos
que el mismo establezca.
g)
Comprobantes de pago subscripto por el beneficiario con sujección
a las normas que al respecto contengan la Ley u Ordenanzas de
Contabilidad y sus reglamentaciones, y con el sello del agente
pagador.
h)
Constancias, de conformidad con los régimenes respectivos, de
haberse practicado las retenciones y sus ingresos adonde corresponda,
como asimismo si se ha verificado el cumplimiento de las normas
impositivas, fiscales y/o previsionales que legalmente estuvieran
obligados a controlar.
ARTICULO
35º: Los comprobantes relativos
a Gastos en Personal estarán comprendidos por: copia autentica
del instrumento aprobatorio de la liquidación e informe del funcionario
que reglamentariamente esté facultado para certificar la real
prestación del servicio, agregados las planillas de liquidación
de haberes y de los respectivos recibos de pago debidamente firmados
por los agentes beneficiarios, o la firma en la planilla según
el caso. Cuando firme otra persona distinta del beneficiario,
se acompañará la documentación exigida por la reglamentación respectiva,
como así también las constancias del depósito o pago de las retenciones
y aportes a las personas o instituciones a favor de quienes se
efectuaren.
Cuando el pago se efectúe mediante transferencia bancaria
o similar, si no obraren los recibos firmados por el beneficiario
sólo se considerarán suplidos por una certificación de la entidad
bancaria que consigne todos los datos de identidad del beneficiario,
número de la transferencia y fecha de pago; conteniendo además
antecedentes sobre la causa de utilización de éste medio de pago.
ARTICULO
36º: La documentación correspondiente
a Subsidios, Aportes, Contribuciones o Subvenciones otorgadas
a personas físicas o jurídicas, deberá ajustarse a la reglamentación
dictada al efecto por el Organismo Otorgante. Tratándose de éste
tipo de erogación y que la misma sea de naturaleza extraordinaria
para el Organismo otorgante, no resultando comprendida en la reglamentación
vigente, el Acto Administrativo de otorgamiento deberá contener
la debida fundamentación para suplir la ausencia de reglamentación
al respecto; y la actuación completa con los antecedentes que
acrediten el origen y destino del beneficio otorgado.
La Rendición de Cuentas que el o los beneficiarios presenten
al Organismos pagador quedará archivada en el mismo a disposición
del Tribunal para su verificación.
En caso de que el beneficiario no rindiera cuentas dentro
del término fijado por la Reglamentación específica o por el Organismo
otorgante en su caso, éste lo intimará por un término no mayor
de diez (10) días, a cuyo vencimiento, si aún no hubiera presentado
la Rendición reclamada, pondrá el hecho en conocimiento del Tribunal,
acompañando todo lo actuado y demás antecedentes al respecto.
CAPITULO
VI
DE
LOS REGISTROS Y CONTABILIDAD DEL ORGANISMO O ENTE
ARTICULO
37º: Concordante con lo normado
por Acordadas T.C. Nº 1481/89 y Nº 2009/93, la base de control
para el examen de las Rendiciones de Cuentas de los Organismos
y Entes comprendidos en la presente y el juzgamiento de sus Responsables,
será su sistema contable, el que deberá estar adecuado en un todo
a las normas de las citadas Acordadas.
ARTICULO
38º: La falta de coincidencia, de
los importes rendidos en el Balance, con las registraciones contables;
la omisión de registración; la ausencia de registros contables;
o la falta de adecuación del sistema contable o del modo de llevar
las anotaciones, ordenamiento y archivo de documentación a las
normas citadas en el Articulo anterior; sin perjuicio de las sanciones
que correspondieren, podrán dar lugar a la formulación de cargo
contra los Responsables por los importes rendidos.
En tales circunstancias las pruebas sobre el empleo legítimo
de los fondos computados en el cargo formulado, correrán exclusivamente
por cuenta del o los responsables que resulten imputados, quienes
las agregarán documentalmente en el proceso del juicio de cuentas,
en la oportunidad que legal y reglamentariamente corresponda.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
39º: Todo Organismo, excepto Tesorería
General de la Provincia, que entregue fondos a otro comprendido
en la presente Reglamentación o entrega para algún Fondo Permanente
constituido en su jurisdicción bajo el régimen del Articulo 57º
de la Ley 2453 modificado por Ley 4178, le informará al mismo
tiempo, al responsable que reciba, todos los datos identificatorios
de tales fondos, como ser: número del instrumento que lo disponga,
número de la Orden de Pago o de Entrega, número de cheque, fecha
y demás datos. Igual información remitirá al Tribunal de Cuentas
en forma quincenal y dentro de los cinco (5) días de vencida cada
quincena. La omisión de esta información hará pasible a sus responsables
de la aplicación de multa de conformidad con el Articulo 24 inciso
12 o Artículo 50 de la Ley 4621 según el caso.
La Tesorería General de la Provincia, a los efectos dispuestos
por el presente Artículo, resulta comprendida en el segundo párrafo
del Artículo 2º de la Acordada Nº 2009/93.
CAPITULO
VIII
VIGENCIA
Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO
40º: Las normas sobre forma de presentación
de las cuentas serán de aplicación a partir del Balance de Rendición
de Cuentas correspondiente al Primer Semestre del Año 1994.
ARTICULO
41º: Los requisitos sobre documentación,
tanto de Ingreso como de Egreso, que por la presente Reglamentación
se establecen, serán de estricto cumplimiento a partir del 1º
de Julio de 1994.
Con respecto al Primer Semestre de 1994, seguirán observándose
los requisitos sobre documentación establecidos, para cada Organismo
o Ente según el caso, por Acordadas T.C. Nº 084/75, 215/76, 533/79,
535/79, 602/80, 629/80, 652/81, 1180/87, 1265/88 y 1274/88.
ARTICULO
42º: Para aquellos organismos o
entes que hasta la fecha de la presente Reglamentación no tuvieren
organizado su sistema contable de conformidad con las normas de
las Acordadas Nº 1481/89 y 2009/93, se establece como plazo máximo,
para ser informado al Tribunal de Cuentas, hasta las once (11)
horas del último día hábil del mes de Junio de 1994.
El Archivo de la documentación correspondiente al Primer
Semestre de 1994, de los Organismos y Entes comprendidos en el
párrafo anterior, se efectuará en Legajos Mensuales, o Diarios
según el caso, ordenados de conformidad con la respectiva norma
sobre presentación de Rendiciones de Cuentas que regía hasta
Diciembre de 1993, incluyendo Planillas Resúmenes que relacionen
la documentación contenida con dicho ordenamiento y posibiliten
su rápida registración en los Libros o Registros correspondientes
al sistema contable que se informe de conformidad con las normas
antes citadas.
Para los períodos siguientes a Junio de 1994, el Archivo
de la documentación responderá a la forma que establezca al efecto
el sistema Contable pertinente.
ARTICULO
43º: Lo contemplado con carácter
excepcional en el Articulo anterior no significará en modo alguno
otorgamiento de prórroga para la presentación del Balance de Rendición
de Cuentas correspondiente al Primer Semestre de 1994, cuyo plazo
se mantiene dentro del término establecido en el Articulo 8º.-
ARTICULO
44º: Para los Organismos comprendidos
en la prresente, queda sin efecto la Acordada T.C. Nº 667/81.
ARTICULO
45º: Comunicar y oportunamente protocolizar.
FDO:
DR. MAXZUD ANGEL YADON (PRESIDENTE)
C.P.N.
LAURA I. CORLETTI DE MIRANDA (VOCAL)
C.P.N.
GUILLERMO J. C. MARTINEZ (VOCAL SUBROGANTE)
Con
lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando los Señores
Miembros del Tribunal, por ante mi:
DRA.
MARIA CECILIA MARTINEZ DE HERRERA - Secretaría General.- - - -
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MODELO
DE CARATULA -
ANEXO I - Inciso a)
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