HOME > Legislación > Acordada 2150/94  

 

ACORDADA T.C. Nº 2150/94

 . . . En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los Veinticinco días del mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro, .En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los Veinticinco días del mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro, reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, integrado por su Presidente Dr. MAXZUD ANGEL YADON, y los VOCALES C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA Y C.P.N. GUILLERMO J. C. MARTINEZ - Subrogante;

CONSIDERARON

                          Las disposiciones de la Acordada T.C. Nº 2009 dictada el 27 de Diciembre de 1993, mediante la cual se establecieron las bases para la reformulación del sistema de control a los fines del examen y juicio de cuentas que manda la Constitución y la Ley;

                          Que por la citada norma se decidió a partir del Ejercicio Financiero 1994 que la presentación de las rendiciones de cuentas se cumplimente en forma de Balance Semestral;

                          Que tales Balances deben surgir como producto del Sistema Contable del Organismo; por lo que paralelamente se pusieron en marcha todos los mecanismos, de los que el Tribunal puede hacer uso, tendientes a impulsar que los mencionados Organismos definan o rede­finan su sistematización contable; convencidos de que no se concibe el funcionamiento pleno, eficaz y eficiente de los procesos adminis­trativos, desde la planificación, presupuestación, organización, dirección, coordinación, hasta el Control en toda su dimensión, sin Organización Contable confiable;

                          Que estando encaminado el proceso organizativo aludido,  resta completar el paquete de normas necesarias para que los Organis­mos comprendidos cumplan adecuadamente su obligación constitucional de rendir cuentas;

                          Que en esa inteligencia y consecuente con lo dispuesto en el último párrafo del Articulo 1º de la inicialmente citada Acordada Nº 2009/93, se dicta el presente Reglamento General de Cuentas;

                          Por ello, y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 21 inciso 3º); 24 incisos 4º) y 8º); 25 incisos 1º), 6º) y 8º); 37 y 38 de la Ley 4621 modificada por Ley 4637;

ACORDARON

ARTICULO 1º: Establecer el presente Reglamento General de Cuentas como norma Complementaria de la Acordada T.C. Nº 2009/93, de conformidad con lo oportunamente dispuesto en el último párrafo de su Articulo 1º.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2º: Quedan comprendidos bajo el presente régimen todos los responsables, legalmente obligados a rendir cuentas de la gestión financiera, de la Tesorería General de la Provincia, de los Organis­mos Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública Provincial, de los Poderes Legislativo y Judicial, y de las Adminis­traciones Municipales.

Conforme a lo establecido en el Articulo 2º de la Acordada 2009/93, los Responsables de rendir cuenta, de los Servicios Adminis­trativos, Direcciones de Administración y demás Organismos o Depen­dencias Centralizados de la Administración Pública Provincial, segui­rán presentando sus Rendiciones en la forma y plazos vigentes a Diciembre de 1993, hasta tanto el Tribunal de Cuentas generalice a su respecto las normas de la presente.

ARTICULO 3º: El examen de la gestión de los bienes del Estado se integrará al régimen de control de las cuentas sustentado en los registros contables específicos previstos en el sistema contable de cada Organismo.

ARTICULO 4º: La exigencia legal para el Poder Ejecutivo y para las Municipalidades de formular en sus respectivas jurisdicciones la Cuenta General del Ejercicio fenecido y remitirla al Tribunal de Cuentas para su análisis e informe y posterior presentación a las Cámaras Legislativas o Concejos Deliberantes según el caso, no suple la obligatoriedad de rendir cuentas en la forma, modo y plazos a que se refiere la presente reglamentación. 

CAPITULO II

FORMA DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS

 ARTICULO 5º: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la  Acordada T.C. Nº 2009/93, las Rendiciones de Cuentas serán confeccionadas por semestre calendario, comprendiendo la totalidad de los fondos dispuestos en el periodo, y su presentación se hará en Mesa de Entradas y Salidas de Cuentas del Tribunal bajo la forma y con la información y documentación complementaria que se establece seguidamente:

a) En forma de legajo cuya Carátula contendrá los siguientes datos identificatorios:

- Espacio reservado en recuadro superior para el número identificatorio de la Rendición de Cuentas.

- Denominación del Organismo o Ente.

- Número de Semestre y Año, con indicación de Fecha de Inicio y Cierre.

- Identificación de los Responsables, consignando cargo y nombre, a que se refiere al Artículo 13, con identificación de los lapsos en que se hubieren desempeñado cada uno durante el semestre.

b) Balance Semestral, encabezado con el período que comprende, y las cifras totales que se rinden clasificadas de la siguiente forma:

- Ingresos del periodo Ordenados por Rubros principales de conformidad con la Clasificación Presupuestaria adoptada.

- Saldo al Comienzo del periodo.

- Total de Fondos Dispuestos (Ingresos más Saldo inicial).

- Egresos del periodo Ordenados por Partidas Principales conforme a la Clasificación del Presupuesto del Organismo o Ente.

- Saldo al Cierre del Período.

- Total de Egresos más Saldo final (Fondos Dispuestos).

                          Se podrá aceptar un ordenamiento y clasificación diferentes de los conceptos de Ingresos y Egresos, atendiendo a la naturaleza de las operaciones del Organismo o Ente, siempre y cuando el modelo de Balance Semestral integre expresamente el Sistema Contable y esté adecuadamente descripto y oportunamente informado.

c) Composición del Saldo Final con indicación de:

- Existencia de dinero en efectivo.

- Existencia de Valores (cheques, giros, etc.), acompañando planilla discriminativa con la identificación de cada uno (fecha, número, importe, etc.).

- Saldo en Cuentas Corrientes Bancarias con la indicación del número de cuenta y Saldo de cada una, acompañado de la respectiva Planilla de Conciliación y la última hoja del Resumen o Extracto de Cuenta emitido por el Banco; las demás hojas quedarán archivadas en forma correlativa en el Organismo o ente a disposición del Tribunal para su verificación.

- Saldo en Otras Cuentas Bancarias (Ahorro, Plazos Fijos, etc.) acompañando las Certificaciones correspondientes.

- Fondos en poder de Subresponsables (en Comisión, Fondos Permanen­tes, etc.), pendientes de Rendir, con la identificación y monto de cada uno.

d) Estado o Cuadro de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Finan­ciamiento, indicando por Rubros principales y su Total:

- Importe del Cálculo según Presupuesto actualizado, consignando número del Instrumento de Aprobación y sus modificaciones.

- Totales Recaudados y/o Ingresados al Tesoro (según sea al Sistema adoptado), acumulados del Ejercicio hasta el cierre del periodo semestral que se rinde.

- Diferencias entre lo Calculado y lo Recaudado o ingresado al Tesoro (en más o menos).

e) Estado o Cuadro de Ejecución Presupuestaria de Erogaciones, indi­cando por Partidas Principales y su Total:

- Crédito Presupuestario Actualizado (Autorizado según Presupuesto y sus modificaciones) consignando el número del Instrumento de Aproba­ción del Presupuesto General y sus Modificaciones.

- Crédito Afectado Definitivamente (Compromisos): Total Acumulado del Ejercicio hasta el cierre del Semestre que se rinde.

- Saldo de Crédito No Afectado (Total Autorizado menos Total Afecta­do).

- Total incluido en Orden de Pago (acumulado del Ejercicio hasta el cierre del Semestre que se rinde).

- Crédito Afectado (Comprometido) No incluido en Orden de Pago.

- Total Pagado acumulado del ejercicio hasta el cierre del semestre que se rinde.

- Saldo de Órdenes de Pago pendientes de pago.

                          Si la norma básica de Contabilidad o de Administración Financiera del Organismo o Ente establecieren otras etapas o un sistema diferente de ejecución presupuestaria, el Estado o Cuadro de Ejecución deberá adecuarse a dicha norma.

f) Detalle de todos los Registros que integran el Sistema Contable con indicación del primer y último folios utilizados de cada uno en el semestre que se rinde, como asimismo, de los comprobantes emitidos por el Organismo conforme lo establece el Articulo 28.

g) Todos las Hojas estarán foliadas correlativamente y firmadas al pie por los Responsables que presentan la Rendición de Cuentas, con sello aclaratorio de firma y cargo. En la última Hoja insertarán, bajo firma y sello, la siguiente Declaración: " Declaramos que los datos y cifras contenidos en la presente Rendición de Cuentas son correctos y completos, coinciden con nuestros Registros Contables y son fiel expresión de la verdad".

                          Se inserta como Anexo I, en ocho (8) fojas, un conjunto de Modelos de Planillas que responden a lo requerido en los incisos precedentes.

ARTICULO 6º: La Tesorería General de la Provincia está exceptuada de cumplimentar los Estados de Ejecución Presupuestaria de Recursos y de Erogaciones establecidos en los incisos d) y e) del Articulo ante­rior; y para el detalle de los Egresos del Balance Semestral estable­cido en el inciso b) del mismo Articulo, podrán ordenarse y clasifi­carse siguiendo la forma de pago ordenada (Ordenes de Pago Directas, Ordenes de Pago Indirectas, etc.) y en concordancia con el sistema contable y de información adoptados.

ARTICULO 7º: Toda la documentación establecida en el Articulo 5º será presentada en Tres (3) ejemplares identificándose en la carátula a cada uno como " ORIGINAL ", " DUPLICADO " Y " TRIPLICADO". El ORIGI­NAL y el DUPLICADO quedarán en poder del Tribunal de Cuentas, y el TRIPLICADO será devuelto con la constancia de Fecha y Hora de su presentación quedando de inmediato archivado en el Organismo o Ente a disposición del Tribunal para su verificación.

                          Se faculta expresamente a la Mesa de Entradas y Salidas de Cuentas para rechazar aquellas Rendiciones de Cuentas que no reúnan todo lo establecido en el citado Articulo 5º o no se presenten con el número de ejemplares exigido en el párrafo anterior; dejando constan­cia en Formulario diseñado al efecto de los motivos por los que procede el rechazo.

                          En el caso de que las cifras del Balance Semestral no tuvieran una correspondencia directa con los respectivos Registros de la Contabilidad del Organismo o Ente, éstos deberán archivar junto con el TRIPLICADO de la Rendición de Cuentas las Planillas Discrimi­natorias y los Papeles de Trabajo que contengan tal correspondencia.

CAPITULO III

DE LOS PLAZOS DE PRESENTACION

ARTICULO 8º: El plazo de presentación de las Rendiciones de Cuentas Semestrales será hasta el último día hábil del segundo mes posterior al cierre del Semestre comprendido.

                          Vencido dicho plazo sin que se hubiera registrado la presentación, se conminará a los Responsables a hacerlo, por un término perentorio no superior a diez (10) días hábiles de su notifi­cación.

ARTICULO 9º: Los Responsables que no hubieran cumplimentado la pre­sentación en el segundo termino fijado en el párrafo del Articulo anterior, serán pasibles de una multa equivalente a un (1) día de sueldo por cada diez (10) días corridos de mora, que se computará a partir del vencimiento general establecido en el primer párrafo del citado Articulo.

ARTICULO 10º: Previa a la aplicación de las multas por mora a que se refiere el Articulo anterior el Tribunal dispondrá la instrucción de un sumario en la forma establecida en Articulo 68º y siguientes de la Ley 4621 y su modificatoria Ley 4637 y su normas reglamentarias.

                          De igual modo se procederá contra los responsables que, habiendo sido intimados, no presentaron las respectivas Rendiciones de Cuentas.

ARTICULO 11º: A efectos de la determinación de las multas, se consi­derará sueldo a toda asignación que corresponda exclusivamente al cargo, categoría o función  o su equivalente, que detentaba el fun­cionario o agente al producirse la infracción derivada del ejercicio de sus funciones como responsable, tomando la escala de sueldos vigente a la fecha de determinación de la multa.

ARTICULO 12º: Trascurridos los términos legales fijados para su pago, sin que se haya cumplido, el Tribunal de Cuentas a través de la Relatoría Legal iniciará el cobro por vía judicial de los importes adeudados.

CAPITULO IV

DE LOS RESPONSABLES

TITULO I:

POR LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS

 ARTICULO 13º: A los efectos de la presentación, emplazamientos, devoluciones, sanciones y aprobación de las Rendiciones de Cuentas, serán considerados responsables solidarios ante este Tribunal, los siguientes funcionarios:

 A) RENDICIONES DE CUENTAS DE LA TESORERIA GENERAL

   Responsables: *) Tesorero General.

                  *) Sub-Tesorero. 

                  *) Titular del Sector o Dependencia encargada de las funciones del Servicio de Contabilidad.

 B) RENDICIONES DE CUENTAS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y AUTARQUI­COS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

   Responsables: *) Titular del Organismo, o quien haga sus veces (Presidente, Administrador, Director, Directorio, etc.).

                  *) Gerente económico financiero o funcionario que haga sus veces.

                  *) Titular del sector o Dependencia encargada de las funciones del Servicio del Tesoro y de Contabilidad del Organis­mo.

 C) RENDICIONES DE CUENTAS DEL PODER LEGISLATIVO

   Responsables: *) Presidente de cada Cámara.

                  *) Director General Económico Financiero o Secreta­rio Administrativo o funcionario que haga sus veces.

                  *) Titular del Sector encargado de las funciones del Servicio del Tesoro y de Contabilidad.

 D) RENDICIONES DE CUENTAS DEL PODER JUDICIAL

   Responsables: *) Presidente de la Corte.

                  *) Secretario Contable de la Corte.

                  *) Encargados del Servicio del Tesoro del Organismo.

 E) RENDICIONES DE CUENTAS DE MUNICIPALIDADES

   Responsables: *) Intendente.

               *) Secretario de Hacienda.

               *) Titular del Sector o Dependencia encargada de las funciones del Servicio del                                Tesoro y de Contabilidad del Municipio.

 F) RENDICIONES DE CUENTAS DE CONCEJOS DELIBERANTES

   Responsables: *) Presidente del Concejo Deliberante.

                *) Titular del Sector o Dependencia encargada de las funciones del Servicio del                                 Tesoro y de Contabilidad del Concejo.

 G) RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS PERMANENTES

  Responsables: El o los funcionarios titulares de la Dependencia o Sector a cuyo nombre se constituyó el Fondo Permanente.

TITULO II:

DE LOS RESPONSABLES DE LA GESTION Y ADMINISTRACION

 ARTICULO 14º: Los Auditores deberán nominar los otros responsables que surjan del examen de las cuentas, de conformidad con las pres­cripciones contenidas al respecto en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

TITULO III:

DE LOS CAMBIOS DE LOS RESPONSABLES

 ARTICULO 15º: Los responsables de todos los Organismos de la Adminis­tración, indicados en el Articulo 13º, al cesar unos y hacerse cargo otros, deberán labrar Acta de toma de posesión de cargo, donde deja­rán constancia como mínimo de:

 a) Fecha y lugar en que realiza,

 b) Instrumento legal por el cual se dispone el cambio o designación,

 c) Composición del saldo de caja y de las cuentas bancarias, agregán­dose los detalles y conciliaciones pertinentes,

 d) Informe sobre el estado de las registraciones contables, presu­puestarias, financieras y patrimoniales, indicando respecto a cada uno de los registros el último folio y renglón utilizados,

 e) Informe detallado de compromisos contraídos, pendientes de pago,

 f) Indicación de la última Rendición presentada al Tribunal de Cuen­tas,

 g) Balance de Rendición de Cuentas de la gestión del Responsable que cesa, por el periodo comprendido entre el cierre del Semestre ante­rior y la fecha del cambio,

 h) Fecha del último Inventario de Bienes realizado, haciendo entrega en ese acto de un ejemplar del mismo.

 i) Toda otra información complementaria que se considere necesaria consignar a efectos de reflejar el Estado de la Administración al momento del cambio.

                           Tal Acta deberá ser refrendada por los responsables de las unidades administrativas que produzcan la información contenida en la misma.

 ARTICULO 16º: En los casos de reemplazos transitorios, es optativo el cumplimiento del acta normada por el Artículo anterior.

 ARTICULO 17º: Si los funcionarios salientes no comparecieran, se labrará Acta dándose cumplimiento a lo establecido en el presente Titulo, con intervención de por lo menos dos (2) empleados de mayor jerarquía que pertenezcan a los sectores que produzcan la información contenida en el Acta, dejándose expresa constancia de tal incomparen­cia; lo cual no libera a aquellos de la responsabilidad que les pudiere corresponder, pudiendo, no obstante, efectuar observaciones el contenido del Acta, acompañando las pruebas que justifiquen su incomparencia y las observaciones formuladas.

                           El original y una copia del Acta indicada en el Artículo 15º deberá ser presentada en este Tribunal dentro de los diez (10) días posteriores al cambio.

                           El Original quedará en poder del Tribunal y el Duplicado debidamente intervenido, será devuelto para su archivo junto con la documentación correspondiente al periodo comprendido.

 ARTICULO 18º: Los responsables que asumen deberán verificar la vera­cidad del Registro de los Bienes Patrimoniales del Estado mediante su relevamiento físico e informar al Tribunal de Cuentas en caso de surgir observaciones al mismo, dentro de los sesenta (60) días de producido el cambio.

TITULO IV:

DE LA SUBRESPONSABLES

 ARTICULO 19º: Se entiende por subresponsables a todos aquellos fun­cionarios o agentes de la Administración Pública Provincial o Munici­pal, o personas físicas o jurídicas que reciban fondos de alguno de los responsables de los organismos indicados en el Articulo 2º, con una finalidad específica y con cargo de rendir cuentas al mismo.

 ARTICULO 20º: De conformidad con lo normado en la última parte del primer párrafo del Articulo 38 de la Ley 4621, cuando un Responsable entregue fondos a un Subresponsable, sin que existiera a ese efecto un Régimen preestablecido para su rendición de cuentas, deberá, al resolverse la Entrega de tales fondos, establecer expresamente la forma y plazo para que el Subresponsable le rinda cuenta; plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos de la fecha de la entrega.

                          En todos los casos, las Rendiciones de Cuentas que los Subresponsables presenten a los respectivos Responsables, luego de su verificación y conformidad por parte de éstos, quedarán archivadas en el Organismo otorgante, en la forma como lo establezca su Sistema Contable, a disposición del Tribunal de Cuentas para su control.

 ARTICULO 21º: A los efectos dispuestos en el presente Título, los Responsables del Organismo otorgante deberán prever en su Sistema Contable el o los Registros específicos a fin de contabilizar debida­mente individualizadas las Entregas de fondos a Subresponsables y sus correspondientes rendiciones de cuentas.

                           Cuando se diera la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del citado Artículo 38 de la Ley 4621, luego de adoptados todos los recaudos allí establecidos, podrá registrarse el descargo de la cuenta del Subresponsable incumplidor en la fecha de la presen­tación al Tribunal de Cuentas de todos los antecedentes del caso.

TITULO V:

DE LOS RESPONSABLES POR FONDOS PERMANENTES O CAJAS CHICAS

 ARTICULO 22º: En aquellos Organismos o entes en que se constituyeran Fondos Permanentes o Cajas Chicas bajo el régimen establecido por el Articulo 57º de las Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 2453 modificada por Ley 4178, sus responsables presentarán su Rendición de Cuentas en la oportunidad establecida en la Reglamentación de dicha norma legal.

 ARTICULO 23: La Rendición, que se efectuará bajo la forma de un balance,  indicando el periodo comprendido, contendrá como mínimo la información sobre saldo inicial, identificación de fondos recibidos, montos invertidos y saldo final con composición y el agregado de la conciliación bancaria correspondiente. La Rendición se presentará por triplicado debidamente subscripta por el o los responsables.

 ARTICULO 24º: La documentación correspondiente debidamente contabili­zada quedará archivada en el Organismo por estricto orden de regis­tración.

 ARTICULO 25º: A los efectos dispuestos en este Titulo deberá contar con la instrumentación de el o los registros específicos debidamente integrados al sistema contable del Organismo. 

CAPITULO V:

DE LA DOCUMENTACION

TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO 26º: Todos los conceptos e importes, tanto de Ingresos como de Egresos, deberán estar respaldados con la documentación probatoria correspondiente, la que se archivará por estricto orden de contabili­zación. Tal documentación a esos efectos debe incluir el trámite completo que origina el respectivo asiento, foliada correlativamente, sintetizada en un resumen diario, o por períodos que no excedan del mes calendario, debidamente referenciado.

TITULO II:

DOCUMENTACION DE INGRESOS

 ARTICULO 27º: Los comprobantes de Ingresos deberán estar extendidos en formularios oficiales con numeración pre-impresa correlativa, conteniendo además: fecha de recaudación o ingreso, identificación del contribuyente, usuario, afiliado o de aquel a quien corresponda imputar el pago o la entrega en su caso; importe en letras y números, concepto, firma y sello aclaratorio del funcionario recaudador. Para el caso de comprobantes anulados, se acompañara la totalidad de los ejemplares, cruzados con la palabra " ANULADO".

                           Cuando existiera más de una (1) unidad recaudadora (boca de expendio, delegación, punto de venta, cobradores, caja recaudado­ra, etc.), la numeración correlativa de la documentación se estable­cerá -para su impresión- por cada una de las unidades. Su identifica­ción deberá instrumentarse a través del empleo de su denominación literal o del uso de un código.

 ARTICULO 28º: En cada balance deberán identificarse el primer y el ultimo número de comprobante utilizado por cada unidad recaudadora y el último impreso en existencia.

 ARTICULO 29º: Si el sistema de recaudación instrumentado prevé la emisión de facturas, cedulones, etc., con determinación de fecha de vencimiento, y el sistema asegure un eficiente y oportuno control; no será de aplicación la exigencia de la correlatividad numérica.

 ARTICULO 30º: Cada unidad recaudadora, incluidas las instituciones bancarias autorizadas que hagan sus veces, diariamente o en el plazo que legal o reglamentariamente se establezca, deberán rendir lo recaudado al Tesoro Central del Organismo correspondiente, mediante planilla analítica debidamente subscripta por el responsable de la Unidad, con el detalle de comprobantes respaldatorios y adjuntando la documentación pertinente; excepto que por procedimientos internos del Organismo se haya dispuesto otro ordenamiento para el archivo de dicha documentación, situación que deberá ser expresamente indicada en la planilla antes referenciada.

 ARTICULO 31º: En caso de recepcionarse fondos de otros Organismos o Entes se agregará al recibo oficial el comprobante de la transferen­cia o documento equivalente.

                           Si tales fondos fueron con una afectación o destino espe­cíficos, se adjuntarán además todos los antecedentes indicativos del concepto, destino y demás condiciones establecidas para su utiliza­ción.

 ARTICULO 32º: También resultan de aplicación las disposiciones del Articulo 27º para el caso de Recaudaciones por la explotación de servicios o bienes por cuenta de terceros (Cabinas Telefónicas o similar), salvo que el Convenio o Contrato respectivo estableciera la emisión de Comprobantes en formularios especiales provistos por el tercero. Si así fuere, la liquidación de los porcentajes, comisión o participación que corresponda al Organismo, deberá efectuarse en formulario oficial que reúna los requisitos del citado Artículo 27º, o que obre adjunta la liquidación mencionada si con el tercero se hubiere convenido también hacerla en un formulario especial provisto por él.

TITULO III:

DOCUMENTACION DE EGRESOS

 ARTICULO 33: Los comprobantes de egresos serán los originales, exten­didos a máquina ó manuscritos, con tinta ó bolígrafo, no admitiéndose raspaduras ni enmiendas que no estuvieran debidamente salvadas por quién los emitió, u otros defectos que hagan dudar de su autentici­dad.

                           En todos los comprobantes de egresos cuyo pago se efectúe con cheque deberá indicarse con precisión la numeración correspon­diente al mismo.

                          Toda la documentación deberá reunir los requisitos sobre facturación exigidos por disposiciones legales y reglamentarias de Organismos Fiscales, Provisionales o de control en el Orden Nacional, Provincial o Municipal.

 ARTICULO 34º: La documentación que corresponda a Erogaciones Corrien­tes, excepto Gastos en Personal, y a Erogaciones de Capital, compren­derá como mínimo lo siguiente:

 a) Expediente completo o actuación de la contratación del gasto,

 b) Fecha y constancia de la conformidad de la recepción de los bienes o servicios adquiridos o contratados,

 c) Facturas o documentos equivalentes; certificados de obras, adicio­nales, intereses u otros; todos ajustados a las normas sobre factura­ción referidas en el Artículo anterior.

 d) Todos los  antecedentes  probatorios del exacto cumplimiento del proceso administrativo exigido de conformidad con el régimen de contratación que legalmente corresponda.

e) Constancia de la intervención del Tribunal de Cuentas (Resolución), si así correspondiera, en la oportunidad establecida por el Articulo 26º de la Ley 4621 modificada por Ley 4637.

 f) Liquidación y Orden de Pago si el régimen de administración finan­ciera o norma de contabilidad así lo exigiera y ajustado a los requi­sitos que el mismo establezca.

 g) Comprobantes de pago subscripto por el beneficiario con sujección a las normas que al respecto contengan la Ley u Ordenanzas de Conta­bilidad y sus reglamentaciones, y con el sello del agente pagador.

 h) Constancias, de conformidad con los régimenes respectivos, de haberse practicado las retenciones y sus ingresos adonde corresponda, como asimismo si se ha verificado el cumplimiento de las normas impositivas, fiscales y/o previsionales que legalmente estuvieran obligados a controlar.

 ARTICULO 35º: Los comprobantes relativos a Gastos en Personal estarán comprendidos por: copia autentica del instrumento aprobatorio de la liquidación e informe del funcionario que reglamentariamente esté facultado para certificar la real prestación del servicio, agregados las planillas de liquidación de haberes y de los respectivos recibos de pago debidamente firmados por los agentes beneficiarios, o la firma en la planilla según el caso. Cuando firme otra persona distin­ta del beneficiario, se acompañará la documentación exigida por la reglamentación respectiva, como así también las constancias del depósito o pago de las retenciones y aportes a las personas o insti­tuciones a favor de quienes se efectuaren.

                           Cuando el pago se efectúe mediante transferencia bancaria o similar, si no obraren los recibos firmados por el beneficiario sólo se considerarán suplidos por una certificación de la entidad bancaria que consigne todos los datos de identidad del beneficiario, número de la transferencia y fecha de pago; conteniendo además ante­cedentes sobre la causa de utilización de éste medio de pago.

 ARTICULO 36º: La documentación correspondiente a Subsidios, Aportes, Contribuciones o Subvenciones otorgadas a personas físicas o jurídi­cas, deberá ajustarse a la reglamentación dictada al efecto por el Organismo Otorgante. Tratándose de éste tipo de erogación y que la misma sea de naturaleza extraordinaria para el Organismo otorgante, no resultando comprendida en la reglamentación vigente, el Acto Administrativo de otorgamiento deberá contener la debida fundamenta­ción para suplir la ausencia de reglamentación al respecto; y la actuación completa con los antecedentes que acrediten el origen y destino del beneficio otorgado.

                           La Rendición de Cuentas que el o los beneficiarios presen­ten al Organismos pagador quedará archivada en el mismo a disposición del Tribunal para su verificación.

                           En caso de que el beneficiario no rindiera cuentas dentro del término fijado por la Reglamentación específica o por el Organis­mo otorgante en su caso, éste lo intimará por un término no mayor de diez (10) días, a cuyo vencimiento, si aún no hubiera presentado la Rendición reclamada, pondrá el hecho en conocimiento del Tribunal, acompañando todo lo actuado y demás antecedentes al respecto. 

CAPITULO VI

DE LOS REGISTROS Y CONTABILIDAD DEL ORGANISMO O ENTE

 ARTICULO 37º: Concordante con lo normado por Acordadas T.C. Nº 1481/89 y Nº 2009/93, la base de control para el examen de las Rendi­ciones de Cuentas de los Organismos y Entes comprendidos en la pre­sente y el juzgamiento de sus Responsables, será su sistema contable, el que deberá estar adecuado en un todo a las normas de las citadas Acordadas.

 ARTICULO 38º: La falta de coincidencia, de los importes rendidos en el Balance, con las registraciones contables; la omisión de registra­ción; la ausencia de registros contables; o la falta de adecuación del sistema contable o del modo de llevar las anotaciones, ordena­miento y archivo de documentación a las normas citadas en el Articulo anterior; sin perjuicio de las sanciones que correspondieren, podrán dar lugar a la formulación de cargo contra los Responsables por los importes rendidos.

                           En tales circunstancias las pruebas sobre el empleo legí­timo de los fondos computados en el cargo formulado, correrán exclu­sivamente por cuenta del o los responsables que resulten imputados, quienes las agregarán documentalmente en el proceso del juicio de cuentas, en la oportunidad que legal y reglamentariamente correspon­da.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 39º: Todo Organismo, excepto Tesorería General de la Provin­cia, que entregue fondos a otro comprendido en la presente Reglamen­tación o entrega para algún Fondo Permanente constituido en su juris­dicción bajo el régimen del Articulo 57º de la Ley 2453 modificado por Ley 4178, le informará al mismo tiempo, al responsable que reci­ba, todos los datos identificatorios de tales fondos, como ser: número del instrumento que lo disponga, número de la Orden de Pago o de Entrega, número de cheque, fecha y demás datos. Igual información remitirá al Tribunal de Cuentas en forma quincenal y dentro de los cinco (5) días de vencida cada quincena. La omisión de esta informa­ción hará pasible a sus responsables de la aplicación de multa de conformidad con el Articulo 24 inciso 12 o Artículo 50 de la Ley 4621 según el caso.

                          La Tesorería General de la Provincia, a los efectos di­spuestos por el presente Artículo, resulta comprendida en el segundo párrafo del Artículo 2º de la Acordada Nº 2009/93. 

CAPITULO VIII

VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 ARTICULO 40º: Las normas sobre forma de presentación de las cuentas serán de aplicación a partir del Balance de Rendición de Cuentas correspondiente al Primer Semestre del Año 1994.

 ARTICULO 41º: Los requisitos sobre documentación, tanto de Ingreso como de Egreso, que por la presente Reglamentación se establecen, serán de estricto cumplimiento a partir del 1º de Julio de 1994.

                           Con respecto al Primer Semestre de 1994, seguirán obser­vándose los requisitos sobre documentación establecidos, para cada Organismo o Ente según el caso, por Acordadas T.C. Nº 084/75, 215/76, 533/79, 535/79, 602/80, 629/80, 652/81, 1180/87, 1265/88 y 1274/88.

 ARTICULO 42º: Para aquellos organismos o entes que hasta la fecha de la presente Reglamentación no tuvieren organizado su sistema contable de conformidad con las normas de las Acordadas Nº 1481/89 y 2009/93, se establece como plazo máximo, para ser informado al Tribunal de Cuentas, hasta las once (11) horas del último día hábil del mes de Junio de 1994.

                           El Archivo de la documentación correspondiente al Primer Semestre de 1994, de los Organismos y Entes comprendidos en el párra­fo anterior, se efectuará en Legajos Mensuales, o Diarios según el caso, ordenados de conformidad con la respectiva norma sobre presen­tación de Rendiciones de Cuentas que regía hasta Diciembre de 1993, incluyendo Planillas Resúmenes que relacionen la documentación conte­nida con dicho ordenamiento y posibiliten su rápida registración en los Libros o Registros correspondientes al sistema contable que se informe de conformidad con las normas antes citadas.

                           Para los períodos siguientes a Junio de 1994, el Archivo de la documentación responderá a la forma que establezca al efecto el sistema Contable pertinente.

 ARTICULO 43º: Lo contemplado con carácter excepcional en el Articulo anterior no significará en modo alguno otorgamiento de prórroga para la presentación del Balance de Rendición de Cuentas correspondiente al Primer Semestre de 1994, cuyo plazo se mantiene dentro del término establecido en el Articulo 8º.-

 ARTICULO 44º: Para los Organismos comprendidos en la prresente, queda sin efecto la Acordada T.C. Nº 667/81.

 ARTICULO 45º: Comunicar y oportunamente protocolizar.

 

FDO: DR. MAXZUD ANGEL YADON (PRESIDENTE)

          C.P.N. LAURA I. CORLETTI DE MIRANDA (VOCAL)

          C.P.N. GUILLERMO J. C. MARTINEZ (VOCAL SUBROGANTE)

 

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando los Señores Miembros del Tribunal, por ante mi:

DRA. MARIA CECILIA MARTINEZ DE HERRERA - Secretaría General.- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  

MODELO DE CARATULA -  ANEXO I - Inciso a)

 

VOLVER

ARRIBA