|
ACORDADA T.C. NRO.
2009/93
En la Ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, a los veintisiete días del mes
de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres, reunidos en Acuerdo
Plenario los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas, presedido
por su Presidente DR. MAXUD ANGEL YADON y las Vocales del mismo
C.P.N MARIA YOLANDA SARQUIS y C.P.N. LAURA I.C. DE MIRANDA,
C O N S I D
E R A R O N
La necesidad de reformular
los procedimientos y técnicas de control en materia de Rendiciones
de Cuentas tendiente a mejorar su eficacia;
Que para ello se
hace imprescindible replantear y reordenar los regímenes de presentación
en procura de su simplicidad y uniformidad, sin discriminar su
contenido;
Que en lo inmediato,
a partir del 1º de Enero de 1.994, se decide ampliar el período
de Rendición llavándolo a seis (6) meses, en coincidencia con
los Semestres calendarios;
Que por su propia naturaleza las
Rendiciones de Cuentas deben ser eminentemente contables, vale
decir que toda la información que las sustentan debe estar contenida
en los Registros Contables;
Que en esa inteligencia,
se pondrá el énfasis, a los fines del control que le es propio
al Tribunal de Cuentas, en la Contabilidad que, por imperio de
la Ley y por probadas razones técnicas y de ejecución, deben llevar
los Organismos o entes obligados a rendir cuentas;
Que el efecto buscado
con las medidas que se adoptan por la presente es de que los Organismos
comprendidos en la misma, en los primeros meses del año 1.994,
mientras completan la presentación de las Rendiciones pendientes
por el Ejercicio 1.993, destinen su esfuerzo a perfeccionar sus
Sistemas Contables, redefinirlos o definirlos si así fuere el
caso, por cuanto en lo sucesivo las Rendiciones de Cuentas serán
una simple consecuencia de los mismos y el principio y base esencial
del control;
Por ello, y en virtud
de las disposiciones contenidas en los Artículos 24 incisos 8),
12) y 16); 25 incisos 1), 6) y 8); 37 de la Ley 4621 modificada
por Ley 4637;
A C O R D A R O
N
ARTICULO 1º:
A partir de las operaciones correspondientes al Ejercicio
Financiero 1.994, la Tesorería General de la Provincia, los Organismos
Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública Provincial,
los Poderes Legislativo y Judicial, las Municipalidades y los
Concejos Deliberantes; presentarán sus rendiciones de cuentas
mediantes Balances Semestrales.
Tales Balances serán
el fiel reflejo de las registraciones Contables, las que deberán
estar ajustadas a las normas establecidas en la Acordada T.C.
1481/89.
La documentación
respaldatoria correspondiente será archivada por los Organismos
antes mencionados, dentro de los treinta (30) días corridos de
la fecha de su emisión respetando estrictamente el orden de contabilización.
Dentro de los cuatro
(4) meses de la puesta en vigencia de la presente, el Tribunal
de Cuentas dictará las Normas Complementarias y Reglamentarias
sobre Modelos de Balances plazos de presentación, forma y demás
condiciones que sean necesarias.
ARTICULO 2º:
Los Servicios Administrativos y demás Organismos Centralizados
de la Administración Provincial, excepto Tesorería General, seguirán
presentando sus Rendiciones de Cuentas en la forma y plazos establecidos
en la Acordada T.C. Nº 1720/91 y demás normas referidas en la
misma, hasta tanto el Tribunal de Cuentas generalice a su respecto
las normas de la presente.
La Tesorería General,
aparte del Balance Semestral establecido en el Artículo anterior,
seguirá informando al Tribunal de Cuentas todos los Pagos y Entregas
de Fondos que realice a los diferentes Organismos del Estado Provincial,
tanto Centralizados como Descentralizados o Autárquico, Poderes
Legislativo y Judicial, Municipalidades y Concejos Deliberantes,
de conformidad a lo dispuesto por Resolución T.C. Nro. 568/92.
Dicha información podría ser cumplimentada mediante la entrega
de los correspondientes soportes magnéticos que la contengan.
ARTICULO 3º:
Todo pedido de rubricación de Libros o Registros se adecuará a
las normas de la Acordada T.C. Nº 1481/89, con la única excepción
de que en la primera presentación del Sistema Contable que se
efectúe de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5º, no
será exigible acompañar el Instrumento Aprobatorio referido a
su Artículo 2º.
ARTICULO 4º:
A partir del 1º de Enero de 1994 el Tribunal de Cuentas dispondrá
verificaciones y comprobaciones respecto a la existencia de Registros
Contables, su integración a un Sistema, sobre el modo de llevar
las Registraciones Contables y el Archivo de la documentación
respaldatoria de conformidad con lo indicado en el Artículo 1º.
Si de tales verificaciones
o comprobaciones surgieren observaciones, el Auditor actuante
queda facultado por la presente para requerir su regularización
en plazo perentorio, con la prevención, ante su incumplimiento,
de la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo
24 incisos 12) de la Ley 4621.
ARTICULO 5º:
Dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, los responsables
podrán interponer recurso de reconsideración, por causas debidamente
fundamentadas, contra las Resoluciones por las que se apliquen
las sanciones referidas en el Artículo anterior.
ARTICULO 6º:
A partir de la aplicación de la presente Acordada y para la Rendición
de Cuentas de los Movimientos de Fondos que se operan desde el
1º de Enero de 1994, quedarán sin efecto las Acordadas T.C. Nº
084/75, 215/76, 533/79, 534/79, 554/79, 602/80, 629/80, 652/81,
694/91, 929/85, 967/85, 1180/87, 1265/88, 1274/88, 1310/88 y 1720/91.
ARTICULO 7º:
Comunicar y oportunamente
protocolizar.-
FDO: DR. MAXZUD ANGEL
YADON (PRESIDENTE)
C.P.N.MARIA YOLANDA
SARQUIS (VOCAL)
C.P.N.LAURA I.C.DE MIRANDA (VOCAL)
Con lo que se dió por finalizado
el presente acto, firmando los Sres. Miembros del Tribunal, por
ante mí: DRA. MARIA CECILIA MARTINEZ DE HERRERA-Secretaría General.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
|