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ACORDADA
T.C. Nº 1790/91
En
la ciudad de San Fernando del valle de Catamarca, a los veintisiete
días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y
Uno, reunidos en Acuerdo Plenario los Sres. Miembros del Tribunal
de Cuentas, integrado por su Presidente Dr. Maxzud Ángel
Yadón y los Vocales del mismo C.P.N. María Yolanda
Sarquís y C.P.N. Laura Inés Corletti de Miranda,
C
O N S I D E R A R O N
La Reglamentación
dictada por este Tribunal mediante Acordada Nº 1641/91 del
03-Set-91 a los efectos del control de los actos administrativos
instituido por Artículo 26º del decreto ley 4621,
Que con posterioridad al dictado de la citada Reglamentación
la norma de fondo ha sido modificada en algunos aspectos por el
decreto Ley 4637,
Que resulta necesario precisar la materia, forma, modo y demás
requisitos esenciales para ejercer el Control antes de que los
actos dictados tengan principio de ejecución, independientemente
del Control natural que compete a las Contadurías Generales
o Centrales;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
24º inc. 17), 26º del Decreto Ley 4621 y su modificatorio
Decreto Ley 4637,
A C O R D A R O N
ARTICULO 1º: Establecer los Actos Administrativos que estarán
sujeto al Control instituido por el art. 26º del decreto
Ley 4621 modificado por el Decreto Ley 4637, y la forma en que
serán comunicados.
ARTICULO 2: Los Actos a que se refiere el art. anterior, son los
siguientes:
a) Adjudicaciones de Suministros mediante Licitaciones, o por
procedimientos de trato directo encuadrados en alguna de las causales
de excepción consagradas por Ley que no sea en función
de su monto.
b) Adjudicaciones de Obras Públicas a Terceros.
c) Aprobación de ampliaciones o modificaciones de Contratos
de Obras Públicas.
d) Adjudicaciones de Locaciones de Obras, Bienes o Servicios,
excepto de personal, efectuados por Licitación o por procedimientos
de trato directo encuadrados en alguna causal de excepción
consagrada por Ley, que no sea en función de su monto.
e) Otorgamiento de concesiones por parte del Estado.
f) Adjudicación de Venta, arrendamientos o locación
a terceros de bienes inmuebles del Estado.
g) Los demás Actos Administrativos que, como consecuencia
del control interno, hayan sido observados por la Contaduría
General de la Provincia en el ámbito de la Administración
Central, o por las Contadurías Centrales o Generales de
los Organismos Descentralizados o Autárquico, otros poderes
del Estado y Municipalidades.
ARTICULO 3: Los demás Actos Administrativos con incidencia
en la Hacienda Pública, no contenidos expresamente en el
art. anterior, quedan exceptuados del Control en la oportunidad
a que se refiere la presente Acordada.
ARTICULO 4: Los Actos Administrativos comprendidos en la presente
Acordada serán comunicados al Tribunal de Cuentas, cumplimentando
los siguientes requisitos:
a) Expediente completo, debidamente caratulado, con todas las
actuaciones que hayan dado origen al dictado del Acto Administrativo
sujeto a Control.
b) Todo otro antecedente y documentación vinculada con
la actuación sujeta a control.
c) Dictamen Técnico del Organismo o funcionario competente
cuando por la característica o naturaleza de la Contratación
sea necesario para la mejor evaluación de la conveniencia
fiscal.
d) Informe sobre los aspectos de su competencia de la Contaduría
General de la Provincia en el ámbito de la Administración
Central o de las Contadurías Centrales o Generales de los
Organismos Descentralizados o Autárquicos, otros poderes
del Estado y Municipalidades.
ARTICULO 5:
El Control establecido en la presente Acordada estará a
cargo del Área Control de Actuaciones, o la que en el futuro
la sustituya, la que receptará en forma directa las actuaciones
que ingresen a tal efecto al Tribunal. Asimismo estará
facultada para devolver aquellas actuaciones que no se ajusten
a los requisitos del art. 4º.
El término fijado en el primer párrafo del art.
26º del Decreto Ley 4621 se contará a partir de la
fecha de recepción por el área Control de Actuaciones.
ARTICULO 6: El Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, Entes
Autárquicos, Descentralizados, Paraestatales y Municipalidades
podrán designar funcionarios autorizados a los efectos
de la remisión de las actuaciones comprendidas en el presente
control.
ARTICULO 7: Los Actos Administrativos con incidencia en la Hacienda
Pública que sean comunicados al Tribunal de Cuentas antes
de su ejecución y cuyas decisiones allí instrumentadas
resulten violatorias o contrarias a disposiciones legales o reglamentarias
de la materia, serán observados por el Tribunal y comunicados
al Organismo de Origen. La observación así formulada
suspenderá el cumplimiento del acto en todo o en la parte
observada.
Cuando hubiere insistencia por parte de la Autoridad superior
competente en la forma prevista en el citado art. 26º del
Decreto Ley 4621, deberá ser comunicada al tribunal dentro
de los tres(3) días de dictado el instrumento pertinente.
ARTICULO 8: Derogar la Acordada Nº 1641/91.
ARTICULO 9: Comunicar y oportunamente protocolizar.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Sres. Miembros
del Tribunal de Cuentas por ante mí: Daniel Molina Herrera
- Secretario General.---------------------------------
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