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ACORDADA T.C. Nº 1790/91

En la ciudad de San Fernando del valle de Catamarca, a los veintisiete días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno, reunidos en Acuerdo Plenario los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas, integrado por su Presidente Dr. Maxzud Ángel Yadón y los Vocales del mismo C.P.N. María Yolanda Sarquís y C.P.N. Laura Inés Corletti de Miranda,

C O N S I D E R A R O N

La Reglamentación dictada por este Tribunal mediante Acordada Nº 1641/91 del 03-Set-91 a los efectos del control de los actos administrativos instituido por Artículo 26º del decreto ley 4621,
Que con posterioridad al dictado de la citada Reglamentación la norma de fondo ha sido modificada en algunos aspectos por el decreto Ley 4637,
Que resulta necesario precisar la materia, forma, modo y demás requisitos esenciales para ejercer el Control antes de que los actos dictados tengan principio de ejecución, independientemente del Control natural que compete a las Contadurías Generales o Centrales;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 24º inc. 17), 26º del Decreto Ley 4621 y su modificatorio Decreto Ley 4637,


A C O R D A R O N


ARTICULO 1º: Establecer los Actos Administrativos que estarán sujeto al Control instituido por el art. 26º del decreto Ley 4621 modificado por el Decreto Ley 4637, y la forma en que serán comunicados.
ARTICULO 2: Los Actos a que se refiere el art. anterior, son los siguientes:
a) Adjudicaciones de Suministros mediante Licitaciones, o por procedimientos de trato directo encuadrados en alguna de las causales de excepción consagradas por Ley que no sea en función de su monto.
b) Adjudicaciones de Obras Públicas a Terceros.
c) Aprobación de ampliaciones o modificaciones de Contratos de Obras Públicas.
d) Adjudicaciones de Locaciones de Obras, Bienes o Servicios, excepto de personal, efectuados por Licitación o por procedimientos de trato directo encuadrados en alguna causal de excepción consagrada por Ley, que no sea en función de su monto.
e) Otorgamiento de concesiones por parte del Estado.
f) Adjudicación de Venta, arrendamientos o locación a terceros de bienes inmuebles del Estado.
g) Los demás Actos Administrativos que, como consecuencia del control interno, hayan sido observados por la Contaduría General de la Provincia en el ámbito de la Administración Central, o por las Contadurías Centrales o Generales de los Organismos Descentralizados o Autárquico, otros poderes del Estado y Municipalidades.
ARTICULO 3: Los demás Actos Administrativos con incidencia en la Hacienda Pública, no contenidos expresamente en el art. anterior, quedan exceptuados del Control en la oportunidad a que se refiere la presente Acordada.
ARTICULO 4: Los Actos Administrativos comprendidos en la presente Acordada serán comunicados al Tribunal de Cuentas, cumplimentando los siguientes requisitos:
a) Expediente completo, debidamente caratulado, con todas las actuaciones que hayan dado origen al dictado del Acto Administrativo sujeto a Control.
b) Todo otro antecedente y documentación vinculada con la actuación sujeta a control.
c) Dictamen Técnico del Organismo o funcionario competente cuando por la característica o naturaleza de la Contratación sea necesario para la mejor evaluación de la conveniencia fiscal.
d) Informe sobre los aspectos de su competencia de la Contaduría General de la Provincia en el ámbito de la Administración Central o de las Contadurías Centrales o Generales de los Organismos Descentralizados o Autárquicos, otros poderes del Estado y Municipalidades.

ARTICULO 5: El Control establecido en la presente Acordada estará a cargo del Área Control de Actuaciones, o la que en el futuro la sustituya, la que receptará en forma directa las actuaciones que ingresen a tal efecto al Tribunal. Asimismo estará facultada para devolver aquellas actuaciones que no se ajusten a los requisitos del art. 4º.
El término fijado en el primer párrafo del art. 26º del Decreto Ley 4621 se contará a partir de la fecha de recepción por el área Control de Actuaciones.
ARTICULO 6: El Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, Entes Autárquicos, Descentralizados, Paraestatales y Municipalidades podrán designar funcionarios autorizados a los efectos de la remisión de las actuaciones comprendidas en el presente control.
ARTICULO 7: Los Actos Administrativos con incidencia en la Hacienda Pública que sean comunicados al Tribunal de Cuentas antes de su ejecución y cuyas decisiones allí instrumentadas resulten violatorias o contrarias a disposiciones legales o reglamentarias de la materia, serán observados por el Tribunal y comunicados al Organismo de Origen. La observación así formulada suspenderá el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada.
Cuando hubiere insistencia por parte de la Autoridad superior competente en la forma prevista en el citado art. 26º del Decreto Ley 4621, deberá ser comunicada al tribunal dentro de los tres(3) días de dictado el instrumento pertinente.
ARTICULO 8: Derogar la Acordada Nº 1641/91.
ARTICULO 9: Comunicar y oportunamente protocolizar.-


Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas por ante mí: Daniel Molina Herrera - Secretario General.---------------------------------

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