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A C O R D A D A Nº
1481/89
En la Ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, a diez días del mes de Noviembre
del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en Acuerdo Plenario
los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, precedido por su
Presidente DR. ADOLFO JOSE BUENADER, los Vocales del mismo C..P..N.
DEODORO ANTONIO SALADO y C.P.N. CESAR RAMON ANTONIO ARAOZ,
CONSIDERARON
Los resultados del Relevamiento integral de los Sistemas Contables
dispuestos por Resolución T.C. Nº 173/89;
Que de su procesamiento surge que un número considerable de Organismos
y entes estatales no llevan registraciones mínimas indispensables
de sus operaciones;
Que no obstante la existencia de normas específicas sobre esta
materia, dictadas por Contaduría General de la Provincia para
los Servicios Administrativos de la Administración Central, al
no llevarse a cabo una acción sostenida de control interno respecto
a su cumplimiento, se advierte la falta de uniformidad y constancia
en su aplicación;
Que siendo válidas dichas normas como instrumentos de registro
medición y elaboración de estados contables, no reunirían algunos
elementos o recaudos de seguridad necesarios para apoyar en los
mismos la acción fiscalizadora y juzgadora de este Tribunal;
Que debe reconocerse la competencia de la Contaduría General de
la Provincia, dentro del ámbito de la Administración Provincial,
Centralizada o Descentralizada, dependiente del Poder Ejecutivo,
conforme a las atribuciones expresas conferidas por el Artículo
42º de la Ley de Contabilidad Nº 2453 y su Reglamentación;
Que sin perjuicio de ello, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Nº 4561, también le otorga facultades a este Tribunal en la misma
materia, con alcance para todos los Organismos e Instituciones
obligados a rendir cuentas; según reza el inciso 10) del Artículo
28º;
Que en su momento este Tribunal, ante la ausencia de normas sobre
procedimiento contables, ha considerado oportuno dictar disposiciones
al respecto, tales como: Acordada Nº 93/76, que estableció registros
obligatorios con los modelos e instructivos pertinentes para los
Organismos Provinciales, y la Acordada Nº 536/79, para los Municipios
del Interior de la Provincia;
Que dada la evolución experimentada en la materia como asimismo
el impulso y replanteo de los sistemas de control en que está
empeñado este Tribunal, hacen imprescindible redefinir y normalizar
todos los aspectos de apoyo básico a su acción fiscalizadora,
como son los sistemas contables;
Que el mejor modo, entendemos, es respetar los sistemas existentes
o a crearse o modificarse, dejando que los órganos específicos
definan, aprueben y dicten los instrumentos y formas necesarias
para el funcionamiento de tales sistemas, estableciendo este Tribunal
nada más que algunos aspectos, requisitos o contenidos mínimos
que deben reunir para ser tomados como medios aptos de prueba
y base de control;
Las facultades otorgadas por los Artículos 28 inc. 10, art. 44
y 49 de la Ley 4561 y consecuente con las exigencias del Artículo
35 de la Ley 2453 (Ley de Contabilidad) y dispositivos análogos
de aplicación para los distintos entes obligados a rendir cuentas,
A C O R D A R O N
ARTÍCULO 1º:
Todos los Organismos, Entes e Instituciones obligados a rendir
cuentas, están también legalmente obligados a registrar contablemente,
todos los actos u operaciones financieras y patrimoniales mediante
un sistema organizado sobre principios contables uniformes, de
manera que permitan la confección de estados de cuenta, estados
demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento.
Todos los asientos contables deberán hallarse respaldados por
la documentación probatoria correspondiente.
A fin de que tales
sistemas contables sirvan como medio de prueba y soportes aptos
para la realización de comprobaciones, verificaciones, auditorias
o cualquier tipo de control que ordenare el Tribunal de Cuentas,
por sí o a pedido de los responsables, deberán adaptarse a la
normas de las presentes.
ARTICULO 2º:
Todo sistema contable deberá contar con la aprobación de: a) Contaduría
General de la Provincia, en el ámbito de la Administración Provincial
Centralizada. b) La respectiva Autoridad Superior, en Jurisdicción
de los otros Departamentos de Gobierno o Poderes del Estado, Municipalidades
y Organismos Descentralizados o Entes Autárquicos.-
ARTICULO 3º:
En cuanto al modo de llevar las anotaciones en los libros
y registros, tanto principales como auxiliares, manuales o computarizados,
se observarán las formalidades contenidas en el Artículo 54º del
Código de Comercio.-
ARTICULO 4º:
Antes de efectuarse la apertura de todo libro o registro, deberá
encontrarse debidamente foliado y presentarse al Tribunal de Cuentas
para su rubricación, en la siguiente forma:
a) La presentación
se hará por Nota haciendo constar: Tipo de registro, cantidad
de folios que contiene, registro del que es continuación o
si se trata del primer ejemplar, sistema contable que integra
y fecha en que fue informado conforme al artículo 5º.-
b) De inmediato
se dispondrá la verificación de los aspectos mencionados en
el inciso anterior, pudiendo denegarse la rubricación si del
respectivo informe resultan aspectos incumplidos.
c) En los libros
encuadernados la rubricación se asentará en la primera foja
útil.
d) En los registros
de hojas movibles, se efectuará una rubricación provisoria
en cada foja, debiendo mantenérselas en carpetas o ficheros
debidamente ordenados y, al cierre del ejercicio o del período
que fijare el correspondiente sistema contables que integra,
deberá encuadernarse y presentarse para la rubricación definitiva.
La rubricación provisoria será delegada al auditor destacado
al efecto.-
ARTICULO 5º:
Los responsables de los
Organismos, Entes e Instituciones comprendidos en la presente
deberán adecuar sus respectivos sistemas contables, e informar
a este Tribunal de Cuentas acompañando a tal efecto la descripción
de su funcionamiento, modelo de los registros que lo integran
y el instrumento a probatorio.
De igual modo toda
modificación posterior de tales sistemas deberá ser también comunicada
agregando el instrumento correspondiente.
ARTICULO 6º:
Derogar las Acordadas T.C.
Nº 93/76 y 536/79; las Resoluciones T.C. Nº 512/77, 680/87, 497/88
y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º:
Comunicar y oportunamente protocolizar.
FDO: DR. ADOLFO JOSE
BUENADER (PRESIDENTE)
“ : C.P.N. DEODORO ANTONIO SALADO (VOCAL)
“ :
C.P.N. CESAR RAMON A. ARAOZ (VOCAL)
Con lo que se dió por terminado el
Acto, firmando los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas por
ante mi: . DANIEL MOLINA HERRERA - Secretario General.- - - -
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