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A C O R D A D A Nº 1481/89

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a diez días del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, precedido por su Presidente DR. ADOLFO JOSE BUENADER, los Vocales del mismo C..P..N. DEODORO ANTONIO SALADO y C.P.N. CESAR RAMON ANTONIO ARAOZ,

CONSIDERARON

    Los resultados del Relevamiento integral de los Sistemas Contables dispuestos por Resolución T.C. Nº 173/89;

    Que de su procesamiento surge que un número considerable de Organismos y entes estatales no llevan registraciones mínimas indispensables de sus operaciones;

    Que no obstante la existencia de normas específicas sobre esta materia, dictadas por Contaduría General de la Provincia para los Servicios Administrativos de la Administración Central, al no llevarse a cabo una acción sostenida de control interno respecto a su cumplimiento, se advierte la falta de uniformidad y constancia en su aplicación;

    Que siendo válidas dichas normas como instrumentos de registro medición y elaboración de estados contables, no reunirían algunos elementos o recaudos de seguridad necesarios para apoyar en los mismos la acción fiscalizadora y juzgadora de este Tribunal;

    Que debe reconocerse la competencia de la Contaduría General de la Provincia, dentro del ámbito de la Administración Provincial, Centralizada o Descentralizada, dependiente del Poder Ejecutivo, conforme a las atribuciones expresas conferidas por el Artículo 42º de la Ley de Contabilidad Nº 2453 y su Reglamentación;

    Que sin perjuicio de ello, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Nº 4561, también le otorga facultades a este Tribunal en la misma materia, con alcance para todos los Organismos e Instituciones obligados a rendir cuentas; según reza el inciso 10) del Artículo 28º;

    Que en su momento este Tribunal, ante la ausencia de normas sobre procedimiento contables, ha considerado oportuno dictar disposiciones al respecto, tales como: Acordada Nº 93/76, que estableció registros obligatorios con los modelos e instructivos pertinentes para los Organismos Provinciales, y la Acordada Nº 536/79, para los Municipios del Interior de la Provincia;

    Que dada la evolución experimentada en la materia como asimismo el impulso y replanteo de los sistemas de control en que está empeñado este Tribunal, hacen imprescindible redefinir y normalizar todos los aspectos de apoyo básico a su acción fiscalizadora, como son los sistemas contables;

    Que el mejor modo, entendemos, es respetar los sistemas existentes o a crearse o modificarse, dejando que los órganos específicos definan, aprueben y dicten los instrumentos y formas necesarias para el funcionamiento de tales sistemas, estableciendo este Tribunal nada más que algunos aspectos, requisitos o contenidos mínimos que deben reunir para ser tomados como medios aptos de prueba y base de control;

    Las facultades otorgadas por los Artículos 28 inc. 10, art. 44 y 49 de la Ley 4561 y consecuente con las exigencias del Artículo 35 de la Ley 2453 (Ley de Contabilidad) y dispositivos análogos de aplicación para los distintos entes obligados a rendir cuentas,

 

A C O R D A R O N

ARTÍCULO 1º: Todos los Organismos, Entes e Instituciones obligados a rendir cuentas, están también legalmente obligados a registrar contablemente, todos los actos u operaciones financieras y patrimoniales mediante un sistema organizado sobre principios contables uniformes, de manera que permitan la confección de estados de cuenta, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento. Todos los asientos contables deberán hallarse respaldados por la documentación probatoria correspondiente.

A fin de que tales sistemas contables sirvan como medio de prueba y soportes aptos para la realización de comprobaciones, verificaciones, auditorias o cualquier tipo de control que ordenare el Tribunal de Cuentas, por sí o a pedido de los responsables, deberán adaptarse a la normas de las presentes.

ARTICULO 2º: Todo sistema contable deberá contar con la aprobación de: a) Contaduría General de la Provincia, en el ámbito de la Administración Provincial Centralizada. b) La respectiva Autoridad Superior, en Jurisdicción de los otros Departamentos de Gobierno o Poderes del Estado, Municipalidades y Organismos Descentralizados o Entes Autárquicos.-

ARTICULO 3º: En cuanto al modo de llevar las anotaciones en los libros y registros, tanto principales como auxiliares, manuales o computarizados, se observarán las formalidades contenidas en el Artículo 54º del Código de Comercio.-

ARTICULO 4º: Antes de efectuarse la apertura de todo libro o registro, deberá encontrarse debidamente foliado y presentarse al Tribunal de Cuentas para su rubricación, en la siguiente forma:

a) La presentación se hará por Nota haciendo constar: Tipo de registro, cantidad de folios que contiene, registro del que es continuación o si se trata del primer ejemplar, sistema contable que integra y fecha en que fue informado conforme al artículo 5º.-

b) De inmediato se dispondrá la verificación de los aspectos mencionados en el inciso anterior, pudiendo denegarse la rubricación si del respectivo informe resultan aspectos incumplidos.

c) En los libros encuadernados la rubricación se asentará en la primera foja útil.

d) En los registros de hojas movibles, se efectuará una rubricación provisoria en cada foja, debiendo mantenérselas en carpetas o ficheros debidamente ordenados y, al cierre del ejercicio o del período que fijare el correspondiente sistema contables que integra, deberá encuadernarse y presentarse para la rubricación definitiva. La rubricación provisoria será delegada al auditor destacado al efecto.-

ARTICULO 5º: Los responsables de los Organismos, Entes e Instituciones comprendidos en la presente deberán adecuar sus respectivos sistemas contables, e informar a este Tribunal de Cuentas acompañando a tal efecto la descripción de su funcionamiento, modelo de los registros que lo integran y el instrumento a probatorio.

De igual modo toda modificación posterior de tales sistemas deberá ser también comunicada agregando el instrumento correspondiente.

ARTICULO 6º: Derogar las Acordadas T.C. Nº 93/76 y 536/79; las Resoluciones T.C. Nº 512/77, 680/87, 497/88 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º: Comunicar y oportunamente protocolizar.

FDO: DR. ADOLFO JOSE BUENADER (PRESIDENTE)

       “ :   C.P.N. DEODORO ANTONIO SALADO (VOCAL)

 “ :    C.P.N. CESAR RAMON A. ARAOZ (VOCAL)

Con lo que se dió por terminado el Acto, firmando los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas por ante mi: . DANIEL MOLINA HERRERA - Secretario General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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